Fundamentos y Potestades de la Administración Pública

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La Actividad Expropiatoria

La actividad expropiatoria es una forma de intervención de la Administración Pública mediante la cual se priva a un particular de la propiedad de un bien o de un derecho por razones de utilidad pública o interés social, a cambio de una indemnización económica denominada justiprecio. El fundamento de esta potestad se encuentra en el interés general, que prevalece sobre los intereses particulares.

La expropiación constituye una potestad administrativa, por lo que solo puede realizarse cuando una ley la autorice y siguiendo el procedimiento legalmente establecido. La Administración no puede actuar arbitrariamente, sino que debe respetar las garantías reconocidas a los ciudadanos.

La principal garantía del particular es el pago previo del justiprecio, requisito necesario antes de la ocupación del bien expropiado. Además, la actuación administrativa debe someterse a un procedimiento y puede ser impugnada ante los tribunales. En resumen, la actividad expropiatoria permite a la Administración adquirir bienes o derechos privados para satisfacer necesidades de interés público, siempre respetando el principio de legalidad.

Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas

La responsabilidad patrimonial es la obligación que tienen las Administraciones Públicas de indemnizar a los particulares por los daños y perjuicios que les causen como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Constituye una importante garantía para los ciudadanos frente a la actuación administrativa.

Para que exista responsabilidad patrimonial deben cumplirse varios requisitos:

  • Daño efectivo: Debe ser real, no hipotético y evaluable económicamente.
  • Individualización: Debe estar concretado respecto de una persona o grupo de personas.

No serán indemnizables los daños derivados de hechos o circunstancias que no hubieran podido preverse o evitarse según el estado de los conocimientos existentes en el momento en que se produjeron. En definitiva, este régimen garantiza que los particulares sean resarcidos cuando sufran lesiones causadas por la actuación administrativa.

Técnicas de Intervención Administrativa

La actividad administrativa se manifiesta a través de distintas técnicas de intervención:

  • Actividad de ordenación o policía: Consiste en la limitación o condicionamiento de los derechos de los particulares (autorizaciones, licencias, inspecciones) para garantizar el interés general.
  • Actividad de servicio público: Supone la prestación de actividades destinadas a satisfacer necesidades colectivas de forma regular y continua.
  • Actividad de fomento: Incentiva o estimula conductas beneficiosas para el interés general mediante subvenciones, ayudas o beneficios fiscales, sin imponerlas obligatoriamente.

La Potestad Reglamentaria

Los reglamentos son normas jurídicas escritas dictadas por la Administración Pública. Tienen carácter general y están subordinados a la ley.

Clasificación según su relación con la ley:

  • Ejecutivos: Desarrollan y complementan una ley previa.
  • Independientes: Regulan materias no reservadas a la ley.
  • De necesidad: Dictados en situaciones excepcionales de urgencia.

Clasificación según el sujeto y ámbito:

  • Por sujeto: Estatales, autonómicos y locales.
  • Por ámbito: Organizativos (estructura interna) y jurídicos (efectos sobre ciudadanos).

Potestades Administrativas

Las potestades administrativas son las facultades jurídicas que la ley atribuye a la Administración para cumplir fines de interés general. Su existencia deriva exclusivamente de la ley.

Sus características fundamentales son:

  • Atribución expresa: Deben ser conferidas por una ley.
  • Atribución específica: Deben otorgarse de forma concreta y determinada.

El ejercicio de estas potestades sitúa a la Administración en una posición de prerrogativa frente a los particulares, compensada por las garantías jurídicas y económicas reconocidas a los ciudadanos.

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