Fundamentos del Positivismo y el Iusnaturalismo en la Filosofía del Derecho

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Positivismo

  • Definición: Rechaza las ideas a priori y metafísicas, limitando el conocimiento a la experiencia y al método experimental respaldado por el método científico.
  • Origen: Surgió en la Francia del siglo XIX, centrándose en actividades filosóficas y científicas mediante el análisis de los hechos a través de la experiencia.
  • Autores principales: Auguste Comte y Saint-Simon, quienes crearon la Ley de los tres estadios:
    • Teológico: Explica lo desconocido a partir de causas sobrenaturales e intervencionismo divino. Se divide en fetichismo, politeísmo y monoteísmo.
    • Metafísico: Explica el entorno a partir de principios e ideas existentes más allá de la superficie, sustituyendo a los dioses por conceptos abstractos y fuerzas ocultas.
    • Positivo: Rechaza construcciones hipotéticas en filosofía e historia, centrándose en descubrir leyes efectivas con un carácter científico.
  • Neopositivismo: En 1925 surgió el Círculo de Viena, sosteniendo que el único derecho válido es el estrictamente derivado del método científico.
  • Contexto en México: Introducido por Gabino Barreda durante la lucha entre liberales y conservadores, bajo el concepto de "emancipación de conciencia", consolidándose con las reformas educativas de Benito Juárez.

Positivismo Jurídico

  • Delimitación: Estudia exclusivamente el derecho puesto por el soberano, marcando una ruptura con la tradición del derecho natural (divino o racional). La validez del derecho emana de su propia existencia y estructura.
  • Justicia y norma: Todo derecho positivo se considera justo y obligatorio por el solo hecho de haber sido promulgado conforme al sistema, independientemente de su contenido moral.
  • Desarrollo: Movimiento del siglo XIX y primera mitad del XX en Europa (Francia, Alemania e Inglaterra). Alcanzó su máxima expresión con la Escuela de la Exégesis y la promulgación del Código Civil de 1804.
  • Exponentes: Norberto Bobbio, Hans Kelsen, H.L.A. Hart y Jeremy Bentham.
  • Premisa: Para alcanzar el estado positivo, la investigación del fenómeno social debe ser empírica, sistemática y verificable, bajo la premisa de que las leyes de la naturaleza son invariables.

Iusnaturalismo

  • Definición: Corriente que sostiene que, además del derecho positivo, existe un derecho natural en el cual se fundamenta aquel; un conjunto de normas y principios válidos para todos los tiempos y lugares.
  • Fundamento: El ser humano posee derechos inherentes por su propia esencia. Las leyes humanas (positivas) deben subordinarse a un ordenamiento superior de principios éticos universales.
  • Historia: Doctrina dominante desde la antigüedad clásica hasta finales del siglo XIX.
  • Autores destacados: Aristóteles, Santo Tomás de Aquino, Duns Escoto, Francisco Suárez, Francisco de Vitoria, Platón, Hobbes, Locke, Grocio, Kant, Hegel, Radbruch, Finnis. En México: Bartolomé de las Casas, Eduardo García Máynez y Miguel Villoro Toranzo.

Tipos de Iusnaturalismo

  • Cosmológico: El derecho se vincula a la ley eterna, conectando la justicia terrenal con la voluntad del creador.
  • Teológico: La validez del sistema legal humano depende de su armonía con los preceptos divinos.
  • Racionalista: Hugo Grocio sostiene que el derecho natural posee validez universal absoluta, persistiendo incluso ante la inexistencia de Dios.

Escuela Histórica del Derecho

Impulsada por Gustavo Hugo y consolidada por Savigny en el siglo XIX. Propone que el derecho no es una invención abstracta, sino un fenómeno cultural comparable al lenguaje, que brota de cada sociedad según su momento histórico.

  • El espíritu del pueblo: La sociedad es un organismo vivo moldeado por el tiempo y la historia; el individuo no puede alterar su curso arbitrariamente.
  • Crítica al racionalismo: Rechaza el derecho natural racionalista por considerarlo ajeno a la realidad evolutiva social, negando la existencia de leyes universales inmutables.
  • Fuente del derecho: La fuente primordial no es la razón, sino la costumbre alimentada por la tradición popular, refinada a través de la práctica legal y la jurisprudencia.

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