Fundamentos del Positivismo y el Iusnaturalismo: Diferencias y Conceptos Clave
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Características generales del positivismo
- El rechazo de la metafísica: Se descarta toda proposición no vinculada con hechos constatados.
- El rechazo del juicio de valor: Se excluyen al no apoyarse en certezas ni en leyes científicas.
- El empirismo: Es el único medio para llevar a cabo observaciones sistemáticas y ciertas, permitiendo deducir conclusiones válidas.
- El fenomenalismo: Solo acepta la experiencia obtenida mediante la observación directa de los fenómenos.
El positivismo jurídico
En esta corriente, solo puede hablarse de derecho positivo. Se rechaza, en consecuencia, toda idea de un derecho natural, ya que los principios generales del derecho no surgen de la naturaleza, sino que están implícitos en la ciencia.
El derecho se sustrae a todo enfoque axiológico o ético; estos presupuestos convierten necesariamente al derecho en norma, entendida como un juicio lógico. En efecto, el juicio es un proceso mental por el cual se afirma la realidad de una cosa o de una relación jurídica, expresándose mediante una proposición, la cual se define como el enunciado susceptible de ser declarado verdadero o falso.
Positivismo lógico
A principios del siglo XX, un grupo de filósofos interesados en la evolución de la ciencia moderna rechazó las ideas positivistas tradicionales —que creían en la experiencia personal como base del verdadero conocimiento— y resaltó la importancia de la comprobación científica.
Durante el siglo XX, las intervenciones de la lógica introducidas al positivismo generaron el llamado positivismo lógico, una de las formas de manifestación del neopositivismo.
Iusnaturalismo
Es producto de una larga evolución histórica que atraviesa distintos procesos, pasando de la idea de un derecho derivado de la divinidad a la de un derecho deducido de la naturaleza humana, cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales.
Con este término se designa un conjunto de doctrinas variadas que tienen como denominador común la creencia de que el derecho “positivo” debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios: el derecho natural.
Esta postura afirma la supremacía y preexistencia del derecho natural ante el positivo, sosteniendo que el derecho positivo debe ser un fiel reflejo del derecho natural.