Fundamentos de la Política Exterior y el Reconocimiento de Estados
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La Política Exterior: Definición y Alcance
La política exterior sirve para influir y actuar en el medio internacional. Según Merle: "La política exterior de un Estado es aquella actividad que desarrolla más allá de sus fronteras".
Es deseable que no sea una sucesión de actuaciones inconexas; deben ser coherentes y planificadas. Asimismo, debe ser una política de Estado, no gubernamental.
"Aquella parte de la política general en la que se definen los objetivos y los medios de un Estado para sus acciones con otros actores de la sociedad internacional."
Es la política de un Estado que trata de identificar problemas y llevar a cabo actuaciones. Utiliza medios específicos para mantener situaciones favorables y cambiar las desfavorables. Para ello, es indispensable ser un Estado soberano.
El Reconocimiento de Estados
El reconocimiento es el "acto en virtud del cual los Estados (individual y voluntariamente) de la Sociedad Internacional, en un momento histórico determinado, admiten la existencia de otro Estado y establecen relaciones y vínculos jurídicos con él".
No todos los Estados de la Sociedad Internacional (S.I.) le dan el mismo valor a un reconocimiento. Existen tres teorías sobre su valor:
- Constitutiva: Basada en territorio, población y gobierno.
- Declarativa: Constatación de la existencia de los elementos constitutivos.
- Ecléctica: Doble vertiente, constitutiva y declarativa.
Cuando un nuevo Estado quiere ser reconocido, solicita su incorporación a las NN. UU., según lo previsto en el Art. 4 de la Carta de las Naciones Unidas. Si supera esta prueba, obtiene el reconocimiento de un gran número de Estados (necesita el voto de 2/3 de la Asamblea General).
Tipos de Reconocimiento de Estado
- Prematuro: Un Estado reconoce a otro faltando alguno de los tres elementos constitutivos (esto contraviene el principio de no injerencia de la Carta de la ONU).
- Tardío: Reconocerlo mucho más tarde de que ese Estado ejerza ya como tal en la S.I. (el reconocimiento por parte de otro Estado es voluntario).
- Condicionado: Se exigen condiciones o requisitos adicionales a los tres elementos constitutivos (ejemplo: la antigua Yugoslavia al disgregarse).
Por tanto, el no reconocer a un Estado no conlleva ninguna violación de doctrina nacional, ya que ningún Estado tiene la obligación de reconocer a otro; el no reconocer a un Estado solo conlleva consecuencias políticas.