Fundamentos de la Política de Competencia en la Unión Europea: Artículos 101 y 102
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Política de Competencia
Objetivos de la política de competencia
- Preservar la apertura de los mercados nacionales: El logro de un mercado único puede verse obstaculizado por el restablecimiento de obstáculos.
- Evitar los abusos de poder económico de las grandes empresas.
- Mantener el principio de equidad económica: Defendiendo la igualdad de oportunidades entre los distintos agentes económicos.
Artículo 101: Prohibición de políticas concertadas
1. Definición de la prohibición
Quedarán prohibidos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones entre empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados Miembros (EM) y que consistan en:
- Fijación de precios de compra o venta.
- Limitar la producción.
- Repartirse los mercados.
- Aplicar condiciones desiguales.
2. Nulidad
Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.
3. Exenciones: La Regla de la Razón
En el apartado 1, podrán ser inaplicables a cualquier acuerdo entre empresas que contribuya a mejorar la producción, siempre y cuando no:
- Impongan a las empresas restricciones innecesarias.
- Ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia.
Aplicación del Artículo 101
- Acuerdo entre empresas: Son acuerdos vinculantes.
- Prácticas concertadas: Forma de cooperación entre empresas que sirve para sustituir los riesgos de la libre competencia.
- Regla de la razón: Posibilidad de contemplar exenciones si benefician al conjunto de la sociedad.
Artículo 102: Abuso de posición dominante
Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida la explotación abusiva por parte de una o más empresas de una posición dominante en el mercado común. Estas prácticas podrán consistir en:
- Imponer precios de compra no equitativos.
- Limitar la producción.
- Aplicar condiciones desiguales.
Es fundamental destacar que las prácticas abusivas no son el resultado de un acuerdo, sino de la conducta individual de una empresa.
Aplicación del Artículo 102
En la Unión Europea no se prohíbe la existencia de una posición de dominio que la empresa haya podido adquirir por medios legítimos. Lo que se prohíbe es el mal uso que pueda hacer de esa posición de dominio con su conducta.
Definición de Posición de Dominio
Se define como el poder de obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado en causa y de actuar con una considerable independencia frente a los competidores. Para determinarla, es preciso:
- Definir el mercado relevante.
- Analizar si la empresa tiene posición de dominio.
Clasificación de los abusos
- Explotativos: Relacionados con precios altos para el consumidor.
- Anticompetitivos: Aquellos que buscan limitar la competencia aumentando el poder de mercado de la empresa.