Fundamentos del Ordenamiento Jurídico: Teoría, Coherencia y Plenitud

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La Teoría Tridimensional del Derecho (TTD)

Existe una insatisfacción generalizada por homologar un concepto del Derecho basándose únicamente en la perspectiva que ofrecen las tres grandes tradiciones (derecho natural, positivo y real). Surge, ante esta situación, la denominada Teoría Tridimensional del Derecho (TTD), que identifica tres perspectivas desde aspectos diferentes:

  • Punto de vista fáctico: Contempla el Derecho como un hecho social.
  • Punto de vista normativo: Contempla el Derecho como una norma.
  • Punto de vista valorativo: Contempla el Derecho como un ideal de justicia y valores.

Esta teoría surge con Emil Lask (Filosofía Jurídica, 1905), Miguel Reale (1940) y Elías Díaz. Existen diversas corrientes entre sus seguidores:

  • Comprensión localizadora (Elías Díaz): Las tres perspectivas deben integrarse.
  • Independencia (Eduardo García Máynez): Insiste en el carácter autónomo de cada perspectiva.

La TTD es una herramienta metodológica útil pero insuficiente, debiendo complementarse con la antropología jurídica y las relaciones entre derecho y poder.

La Coherencia del Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico es un sistema armónico e integrado. La antinomia jurídica es la contradicción o incompatibilidad entre dos normas de un mismo ordenamiento con el mismo ámbito de validez.

Requisitos para la existencia de antinomia:

  1. Conflicto entre normas de un mismo ordenamiento.
  2. Mismo ámbito de validez (temporal, material, espacial y personal).
  3. Conflicto real entre las normas.

Criterios de resolución:

  • Criterio jerárquico: Basado en el art. 9.3 de la Constitución Española (norma superior prevalece).
  • Criterio cronológico: Lex posterior derogat legi priori (la ley moderna prevalece).
  • Criterio de especialidad: La norma específica prevalece sobre la general.
  • Criterio de competencia: Añadido por la doctrina reciente.

La Plenitud del Ordenamiento Jurídico

La plenitud implica que el sistema dispone de respuesta para cada problema jurídico. Ante la existencia de lagunas jurídicas (vacíos normativos), se aplican métodos de integración:

  • Autointegración: El sistema se completa a sí mismo mediante:
    • Analogía: Aplicación de la solución de un caso similar (Art. 4.1 CC).
    • Principios Generales del Derecho: Aplicación en defecto de ley o costumbre (Art. 1.4 CC).
  • Heterointegración: Carácter subsidiario; se acude a normas internacionales, extranjeras o derogadas cuando los métodos anteriores fallan.

Formas de Desobediencia y Fraude a la Ley

Se distinguen tres formas de desobediencia:

  1. Desobediencia revolucionaria: Busca modificar radicalmente el sistema político.
  2. Desobediencia civil: Pacífica, busca cambiar políticas o normas específicas.
  3. Objeción de conciencia: Desacuerdo moral individual con un precepto concreto.

El fraude a la ley (Art. 6.4 CC) es un método indirecto de desobediencia que utiliza la cobertura de una norma para obtener un resultado prohibido por el ordenamiento.

La Costumbre Jurídica y la Jerarquía Normativa

La costumbre es una práctica reiterada que solo rige en defecto de ley (praeter legem). Está subordinada a la norma escrita y no puede contradecirla (prohibición de contra legem).

Criterios Distintivos entre Derecho Público y Privado

La doctrina propone diversas tesis para diferenciar ambos ámbitos:

  • Tesis del interés: Público (interés general) vs. Privado (interés particular).
  • Tesis del sujeto: Intervención del Estado o Administraciones.
  • Tesis de la naturaleza de la relación: Posición de supremacía (público) vs. igualdad (privado).
  • Tesis de la especialidad normativa: Uso de normativa específica vs. común.

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