Fundamentos del Ordenamiento Jurídico y Marco Legal de la Actividad Económica

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Conceptos Fundamentales del Derecho

Derecho: Conjunto de normas de conducta obligatorias, establecidas o autorizadas por el Estado y respaldadas por su poder.

Norma jurídica: Reglas de organización y comportamiento social cuya observancia forzosa, a diferencia de otras normas sociales, morales o religiosas, puede ser impuesta coactivamente por el poder público. Son reglas obligatorias y coercibles porque, en caso de infracción, el poder público puede sancionar su incumplimiento, incluso mediante el uso legítimo de la fuerza.

Características de la Norma Jurídica

  • Obligatorias: Su cumplimiento no es opcional.
  • Coercibles: Existe la posibilidad de imposición por la fuerza.
  • Generales: Dirigidas a la colectividad.
  • Abstractas: Regulan supuestos hipotéticos.

Clasificación de las Normas Jurídicas

Según su eficacia espacial

  • Internacionales: Afectan a varios Estados (ej. Unión Europea).
  • Nacionales: Aplicables en todo el Estado.
  • Autonómicas: Ámbito de la Comunidad Autónoma.
  • Locales: Municipio o entidad local.

Según las relaciones jurídicas

  • Comunes: Aplicables a cualquier persona.
  • Especiales: Dirigidas a personas con una condición determinada (ej. comerciantes).

Según la voluntad de los particulares

  • Imperativas: No permiten modificar la norma.
  • Dispositivas: Permiten sustituir la consecuencia jurídica por otra pactada libremente.

El Ordenamiento Jurídico

Ordenamiento jurídico: Sistema organizado o conjunto organizado de normas jurídicas; las normas no están aisladas ni deben considerarse individualmente.

Características del Ordenamiento

  • Permanencia: Permite identificar qué normas forman el ordenamiento mediante las fuentes del Derecho y la vigencia.
  • Coherencia: Las normas deben relacionarse evitando contradicciones.
  • Plenitud o integridad: Siempre puede obtenerse una solución para cada caso aunque no exista una norma específica.

Clasificación y Ramas del Derecho

Derecho Objetivo y Subjetivo

  • Derecho objetivo: Conjunto de normas jurídicas vigentes en un tiempo y lugar determinados.
  • Derecho subjetivo: Situación de poder otorgada por el ordenamiento jurídico para defender y satisfacer intereses propios; sus poderes concretos se denominan facultades.
  • Derecho natural: Conjunto de principios universales, fijos e inmutables, fundados en la naturaleza humana.
  • Derecho positivo: Conjunto de normas jurídicas escritas que regulan efectivamente la vida de un pueblo en un momento histórico.

Ramas del Derecho Público

Regula la organización de los poderes públicos, sus relaciones entre sí y con los particulares. Incluye:

  • Derecho Constitucional: Organización, composición y competencias de los poderes públicos; texto básico: Constitución.
  • Derecho Administrativo: Organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas, relación con los ciudadanos, garantías jurídicas y procedimiento administrativo.
  • Derecho Tributario: Financiación de las Administraciones Públicas mediante tributos (impuestos, tasas y contribuciones).
  • Derecho Penal: Delitos y penas.
  • Derecho Procesal: Órganos del poder judicial, composición, competencias, funcionamiento y actuación de los Tribunales.

Ramas del Derecho Privado

Regula las relaciones entre particulares. Incluye:

  • Derecho Civil: Relaciones sociales entre particulares; texto básico: Código Civil.
  • Derecho Mercantil: Relaciones económicas empresariales desarrolladas por quienes ejercen actividades económicas.

Derecho del Trabajo

Regula las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores; comprende materias de Derecho Privado (contrato de trabajo) y Derecho Público (Seguridad Social); se considera una rama mixta.

Especialidades Jurídicas Económicas

Derecho Mercantil

Parte del derecho patrimonial privado que comprende las normas relativas a los empresarios y a los actos derivados del ejercicio de su actividad económica, desarrollados en el mercado.

  • Características: Parte del derecho patrimonial y privado; delimitado por la actividad económica del empresario; regula relaciones producidas en el mercado.

Derecho Fiscal (Derecho Tributario)

Rama del Derecho Público que regula la actividad financiera del Estado respecto a la recaudación de ingresos y gestión de recursos fiscales. Su objetivo es establecer las normas y principios de imposición, recaudación y control de los tributos.

  • Principios: Capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.

Derecho Laboral

Rama del Derecho que regula las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores en una prestación de servicios por cuenta ajena, voluntaria, retribuida y dependiente.

  • Características: Ajenidad, voluntariedad, retribución y dependencia.

Fuentes del Derecho

Hacen referencia a cómo se produce el Derecho dentro de un sistema jurídico determinado.

  • Fuentes materiales: Determinación de las fuerzas sociales con facultad para crear normas jurídicas.
  • Fuentes formales: Distintas maneras o formas de creación del Derecho.

Fuentes del Derecho Español (Art. 1 CC)

  1. Ley: Normas cuyo origen se conecta directamente al poder público con facultad para dictarlas.
  2. Costumbre: Derecho que surge directamente de los grupos sociales. Solo rige en defecto de ley aplicable.
    • Clases: Contra legem (no válida), Secundum legem (coincide con la ley), Praeter o extra legem (única aplicable).
  3. Principios Generales del Derecho: Creencias y valores más arraigados de la colectividad; grandes principios o reglas que emanan del ordenamiento y le dan sentido como conjunto coherente.

Principios de Ordenación Normativa

  • Principio de jerarquía normativa: Determina el orden de aplicación de las fuentes; la norma inferior no puede modificar, contradecir ni derogar otra de rango superior (Art. 1.2 CC).
  • Principio de competencia: El órgano que dicta la norma debe tener atribuida constitucionalmente la competencia sobre esa materia.
  • Principio de modernidad: La norma nueva sustituye a la antigua cuando exista contradicción, respetando jerarquía y competencia.

La Constitución y las Normas con Rango de Ley

La Constitución como Fuente del Derecho

Primera norma del ordenamiento jurídico, de la que dimana todo poder y a la que todos quedan sometidos.

  • Supremacía formal: Solo puede reformarse conforme al procedimiento previsto en la propia Constitución.
  • Supremacía material: Tiene eficacia obligatoria, deroga normas anteriores contrarias y determina la invalidez por inconstitucionalidad de las posteriores incompatibles.
  • Fuerza normativa: Ciudadanos y poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (Art. 9.1 CE).

Tipos de Leyes

  • Ley Orgánica: Requiere mayoría absoluta del Congreso. Materias reservadas: derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, etc.
  • Ley Ordinaria: Regula materias no reservadas a Ley Orgánica; requiere mayoría simple.
  • Leyes Autonómicas: Aprobadas por Parlamentos Autonómicos; relación de competencia con las estatales.

Normas con Rango de Ley emanadas del Gobierno

  • Real Decreto-Ley: Casos de extraordinaria y urgente necesidad; debe ser convalidado por el Congreso en 30 días.
  • Real Decreto Legislativo: Resultado de delegación expresa de las Cortes (Texto Articulado o Texto Refundido).

Derecho Internacional y Comunitario

Tratados Internacionales

Fuente directa del Derecho; forman parte del ordenamiento una vez publicados oficialmente en España (Art. 96 CE). Si contradicen la Constitución, exigen previa reforma constitucional.

Derecho Comunitario Europeo

: La incorporación a la UE transfiere competencias a sus instituciones. Derecho comunitario primario: Tratados comunitarios; máximo rango. Derecho comunitario derivado: Normas dictadas por las instituciones comunitarias: Reglamento: Obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable. Directiva: Obliga al resultado, dejando libertad al Estado sobre forma y medios.Reglamentos: Norma escrita, general, dictada por la Administración y subordinada a la ley. Clasificación: Ejecutivos (desarrollan y ejecutan leyes); de organización (regulan la organización administrativa). Potestad reglamentaria: Art. 97 CE la atribuye al Gobierno, subordinada a la Constitución y a la ley. Jerarquía: 1. Reales Decretos del Consejo de Ministros. 2. Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno. 3. Órdenes Ministeriales. 4. Resoluciones de autoridades y órganos inferiores. Reglamentos autonómicos y locales: También pueden dictarlos los Gobiernos Autonómicos y las Entidades Locales (Ordenanzas). Control judicial: Los Tribunales no aplicarán reglamentos contrarios a la Constitución, la ley o la jerarquía normativa.Costumbre: Norma creada e impuesta por el uso social; surge por repetición de actos. El art. 1.3 CC establece que solo rige en defecto de ley; es fuente subordinada. Clases: Contra legem (contraria a la ley, no válida); Secundum legem (coincide con la ley, no tiene valor propio); Praeter o extra legem (regula materias no previstas por la ley; única aplicable en nuestro Derecho).Principios Generales del Derecho: Tercera fuente del ordenamiento; se aplican en defecto de ley o costumbre y tienen carácter informador. Funciones: Informar al ordenamiento y resolver conflictos cuando no exista ley ni costumbre aplicable.Jurisprudencia: Doctrina reiterada del Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales (art. 1.6 CC). Función: Complementa el ordenamiento jurídico; los jueces aplican el Derecho, no lo crean.Usos de comercio (Derecho Mercantil): Costumbres desarrolladas en las relaciones mercantiles. Usos interpretativos: Interpretan o completan la voluntad de las partes; no son fuente del Derecho. Usos normativos: Constituyen una regla de Derecho objetivo que se impone a la voluntad de las partes. Convenios colectivos (Derecho del Trabajo): Negociación colectiva: Proceso dinámico en el que empresarios y representantes de los trabajadores mantienen contacto regular para alcanzar acuerdos que regulen aspectos relevantes de las relaciones laborales. Convenio colectivo: Acuerdo normativo suscrito entre organizaciones de empleadores y representantes de los trabajadores para regular las condiciones de trabajo y las relaciones laborales. Características: acuerdo entre partes con capacidad suficiente; pacto colectivo; contenido potencial muy amplio; eficacia normativa y general. Fuente del Derecho: resultado de la negociación colectiva; art. 37.1 CE reconoce el derecho a la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios. Tipos: Estatutarios (eficacia normativa y general); Extraestatutarios (sin eficacia normativa pero vinculantes para las partes); Acuerdos marco o interconfederales (pautas vinculantes para negociaciones inferiores). Personalidad: Abstracción jurídica del concepto de persona; aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y sujeto de relaciones jurídicas. Toda persona tiene personalidad jurídica por el mero hecho de ser persona. Capacidad jurídica: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; atributo esencial de la personalidad. Capacidad de obrar: Aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos, adquirir o ejercitar derechos y asumir obligaciones; puede ser plena o limitada. Ley 8/2021: La capacidad de obrar se asimila al ejercicio de la capacidad jurídica, inherente a toda persona con independencia de su discapacidad. 

Mayoría de edad: La plena capacidad se adquiere, en principio, a los 18 años; para algunos actos la ley exige capacidades especiales (ej.: adoptar, 25 años). Prohibiciones legales: No limitan la capacidad, solo el ejercicio de determinados actos jurídicos. Persona física: Todo ser humano que puede adquirir derechos y asumir obligaciones. Nacimiento: La personalidad se adquiere al nacer con vida y producido el entero desprendimiento del seno materno (art. 30 CC). Inscripción: Registro Civil; plazo de 24 horas a 8 días. Fin: La personalidad civil se extingue por la muerte (art. 32 CC); prueba oficial: inscripción de la defunción. Declaración de fallecimiento: Presunción iuris tantum; admite prueba en contrario. Nasciturus: Concebido no nacido; se tiene por nacido para los efectos favorables si nace conforme al art. 30 CC. Límites a la capacidad: Mayoría de edad: plena independencia y capacidad de obrar (18 años). Minoría de edad: desde el nacimiento hasta la emancipación o mayoría de edad. Emancipación: Mayor de 16 y menor de 18 años puede regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero no pedir préstamos ni vender inmuebles sin consentimiento. Discapacidad: Ley 8/2021 garantiza el pleno ejercicio de derechos. Medidas de apoyo: voluntarias (poderes y mandatos preventivos; autocuratela) y legales/judiciales (guarda de hecho, curatela y defensor judicial). Curatela: Principal medida formal de apoyo judicial para quien necesita apoyo continuado. Persona jurídica: Entes colectivos con personalidad propia distinta de sus miembros; pueden ser sujetos de derechos y obligaciones y actuar mediante sus órganos o representantes. Levantamiento del velo: Permite al juez penetrar en la sociedad y sus socios para atribuir responsabilidad en caso de fraude. Elementos: Reconocimiento legal: art. 35 CC (corporaciones, asociaciones y fundaciones). Capacidad: adquirir bienes, contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles y criminales (art. 38 CC). Domicilio: según ley o estatutos; representación legal; principales funciones. Nacionalidad: las reconocidas por la ley y domiciliadas en España tienen nacionalidad española. Patrimonio: independiente del de sus miembros. Extinción: expiración del plazo, cumplimiento o imposibilidad del fin. Representación: actúan mediante órganos compuestos por personas físicas. Tipología: Derecho Público, Derecho Privado, asociativas y fundacionales. Derecho Público: creadas o reconocidas por norma jurídica. Derecho Privado: creadas por iniciativa particular. Asociativas: agrupación de personas para un fin común. Fundacionales: patrimonio destinado a un fin benéfico, cultural, educacional o asistencial. Patronato: órgano de representación de las fundaciones. Protectorado: supervisión por la Administración Pública. Concepto legal de trabajador: Persona que voluntariamente presta servicios retribuidos por cuenta ajena y bajo la organización y dirección de un empleador. Empresario: Persona física o jurídica que recibe esa prestación de servicios. Características del trabajador: persona física; trabajo por cuenta ajena; dependencia; retribución; voluntariedad. Exclusiones del Derecho del Trabajo: colectivos excluidos por no reunir las características de la relación laboral o por decisión legal. Relaciones laborales especiales: relaciones por cuenta ajena con particularidades que justifican un régimen especial. Derechos generales del trabajador: Derecho al trabajo; libre elección de profesión u oficio; libertad sindical y derecho de no sindicación; negociación colectiva; adoptar medidas de conflicto colectivo, incluido el derecho de huelga; reunión en el centro de trabajo; participación en la empresa mediante representantes. Derechos específicos: Ocupación efectiva; promoción en el empleo y formación profesional; igualdad y no discriminación; integridad física y seguridad; percepción puntual de las retribuciones; intimidad y dignidad; ejercicio individual de acciones legales derivadas del contrato de trabajo; demás derechos derivados del contrato, convenios colectivos y disposiciones laborales. Deberes: Cumplir las obligaciones del puesto con buena fe y diligencia; respetar las medidas de seguridad e higiene; cumplir órdenes e instrucciones del empresario; contribuir a la mejora de la productividad; no competir con la actividad de la empresa; cumplir las obligaciones derivadas del contrato y del ordenamiento jurídico. Concepto de contrato de trabajo: Relación jurídica entre trabajador y empresario por la que el trabajador se compromete voluntariamente a prestar servicios por cuenta ajena y bajo la organización y dirección del empresario a cambio de retribución o salario. Relación bilateral: Intervienen trabajador y empresario; ambos deben expresar su voluntad de contratar. Relación jurídica: Regulada por el Derecho del Trabajo. Relación jurídica y documento: No debe confundirse la relación laboral con el documento que la formaliza. Voluntariedad: Rechaza cualquier forma de trabajo forzoso o esclavitud. Trabajo por cuenta ajena: Prestación de servicios bajo la dirección del empresario, excluyendo el trabajo por cuenta propia. Contraprestación: El trabajo se realiza a cambio de retribución. Trabajador: Persona física que trabaja por cuenta ajena bajo la dirección del empresario a cambio de contraprestación económica. Empresario: Persona física o jurídica que recibe la prestación de servicios de los trabajadores. Empresa y centro de trabajo: La empresa puede tener varios centros de trabajo con organización específica registrados ante la autoridad laboral. Contrato indefinido: No establece límite temporal. Conversión a indefinido: Trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social tras el periodo de prueba; contratación temporal en fraude de ley; reiteración de contratos temporales durante 24 meses por más de 18 meses. Obra o servicio determinado: Realización de obras o servicios con autonomía propia y duración incierta. Temporal por circunstancias de la producción: Necesidades temporales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Temporal por sustitución: Sustituir trabajadores con reserva del puesto, completar jornada reducida o cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección.


Formación en alternancia: Compatibiliza trabajo con formación profesional, estudios universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo. Formativo para práctica profesional: Dirigido a titulados universitarios o de FP para adquirir práctica profesional. Tiempo parcial: Jornada inferior a la de un trabajador comparable a tiempo completo. Relevo: Sustituye parcialmente a un trabajador que reduce jornada antes de jubilarse. Fijo discontinuo: Trabajos que se repiten en determinadas épocas del año. Personas con discapacidad: Contratación fomentada mediante incentivos y modalidades específicas. Trabajo en grupo: Contrato entre empresario y grupo de trabajadores representados por un jefe de grupo. Trabajo a distancia: Prestación desde el domicilio u otro lugar elegido sin vigilancia directa del empresario. Empresa mercantil: Conjunto de elementos materiales, inmateriales y humanos coordinados para ofrecer bienes o servicios con ánimo de lucro de forma sistemática. Elementos materiales o corpóreos: Bienes visibles y tangibles. Elementos inmateriales o incorpóreos: Bienes no visibles ni tangibles, de existencia jurídica. Clientela o avío: Listas de consumidores y proveedores del comerciante. Derechos de propiedad industrial: Prerrogativas de explotación exclusiva de productos o procedimientos. Modelo de utilidad, diseño industrial, marca, patente y nombre comercial: Derechos de propiedad industrial. Derechos de propiedad intelectual: Prerrogativas de explotación exclusiva de obras literarias, científicas y artísticas. Derechos morales: Reconocimiento jurídico del autor. Derechos patrimoniales: Explotación económica de la obra. Elementos personales: Trabajadores de la empresa. Transmisión de la empresa: Cambio de titularidad manteniendo la unidad económica organizada. Empresario: Persona física o jurídica que ejerce en nombre propio una actividad empresarial organizada. Empresario persona física: Persona física que ejerce actividad empresarial. Empresario persona jurídica: Sociedad o entidad con personalidad jurídica propia que ejerce actividad empresarial. Sociedad mercantil: Persona jurídica constituida por una o varias personas para realizar actividad económica con ánimo de lucro. Sociedad colectiva: Todos los socios responden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas. Sociedad comanditaria simple: Socios colectivos y comanditarios. Sociedad comanditaria por acciones: Capital dividido en acciones; al menos un socio responde personalmente de las deudas. S.L.: Capital dividido en participaciones; los socios no responden personalmente de las deudas. S.A.: Capital dividido en acciones; los socios no responden personalmente de las deudas. Sociedad laboral: Mayoría del capital pertenece a trabajadores que prestan servicios retribuidos de forma personal y directa. Sociedad cooperativa: Personas asociadas para realizar actividades empresariales destinadas a satisfacer necesidades económicas y sociales con funcionamiento democrático. Derecho Financiero: Rama del ordenamiento jurídico que regula la actividad financiera del Estado y demás entes públicos. Actividad financiera: Obtención de ingresos y realización de gastos para satisfacer necesidades colectivas. Ingresos públicos: Entradas de dinero mediante impuestos, tasas y contribuciones especiales para cubrir gastos públicos. Hacienda Pública: Dinero público. Derecho Tributario: Parte del Derecho Financiero que estudia los ingresos públicos. Derecho Presupuestario: Rama del Derecho Financiero que estudia el gasto público. Tributo: Obligación pecuniaria y coactiva exigida por una Administración Pública al realizarse el supuesto de hecho previsto por la ley para obtener ingresos destinados al sostenimiento de los gastos públicos. Coactividad: La prestación tributaria se exige por el ente público conforme a un presupuesto de hecho definido en la ley. Carácter contributivo: Finalidad de obtener los ingresos necesarios para sostener los gastos públicos.IRPF: Tributo personal y directo que grava, conforme a los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas según su naturaleza y circunstancias personales y familiares. Rendimientos del trabajo: Sueldos o salarios procedentes del trabajo por cuenta ajena. Rendimientos del capital: Rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario. Rendimientos de actividades económicas: Rendimientos empresariales o profesionales. Ganancias o pérdidas patrimoniales: Variaciones en el patrimonio del contribuyente. Impuesto sobre el Patrimonio: Grava el patrimonio de las personas físicas titulares a 31 de diciembre de cada año. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Grava las adquisiciones a título gratuito por herencia, legado, donación u otro negocio jurídico gratuito. Ley General Presupuestaria: Regula el gasto público y el presupuesto. Presupuesto: Acto legislativo que autoriza el montante máximo de gastos que el Gobierno puede realizar durante un periodo determinado y prevé los ingresos necesarios para cubrirlos. Presupuestos Generales del Estado: Expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por los órganos y entidades del sector público estatal. Gastos públicos: Solo pueden realizarse en lo autorizado por la Ley de Presupuestos y en la medida autorizada. Ingresos públicos: Las cantidades previstas tienen carácter estimativo y no constituyen soporte jurídico para su recaudación. Acto administrativo: Declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por una Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria. Procedimiento administrativo: Conjunto ordenado de trámites y actuaciones mediante los cuales la Administración forma su voluntad y dicta el acto administrativo. Silencio administrativo: La inactividad de la Administración al incumplir su obligación de resolver y notificar produce efectos jurídicos para evitar que un asunto quede indefinidamente en suspenso. Plazo para resolver y notificar: El fijado por la norma reguladora; si no existe, la LPAC establece un plazo supletorio de 3 meses (art. 21.3). 


Silencio administrativo positivo: En procedimientos iniciados a instancia de parte, como regla general, la falta de resolución y notificación en plazo supone la estimación de la solicitud (art. 24.1 LPAC). Silencio administrativo negativo: La solicitud se entiende desestimada en los casos previstos por la ley (derecho de petición, responsabilidad patrimonial, licencias urbanísticas, dominio público, medio ambiente, impugnación de actos y revisión de oficio). Caducidad del procedimiento: En procedimientos iniciados de oficio de carácter sancionador o que produzcan efectos desfavorables o de gravamen, la falta de resolución y notificación en plazo determina su caducidad. Cómputo de plazos: Horas: desde la hora y minuto de la notificación. Días: desde el día siguiente; por regla general son hábiles (no sábados, domingos ni festivos). Meses y años: de fecha a fecha. Turismo (OMT): Actividades desarrolladas por personas que realizan viajes y estancias fuera de su entorno habitual por un periodo consecutivo inferior a un año y superior a un día, con fines de ocio, negocios u otros motivos. Turismo (Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía): Actividades realizadas durante viajes y estancias fuera del entorno habitual por periodos temporales determinados. Recurso turístico: Bien o manifestación física, geográfica, natural, social o cultural de Andalucía susceptible de generar flujos turísticos con repercusión económica. Servicio turístico: Actividad destinada a atender necesidades de las personas usuarias turísticas relacionadas con su desplazamiento de la residencia habitual y declarada como tal por la Ley o sus reglamentos. Actividades con incidencia en el ámbito turístico: Actividades relacionadas con el turismo que favorecen el movimiento y estancia de turistas, dinamizan el sector y generan sinergias económicas. Empresa turística: Persona física o jurídica que, en nombre propio, de forma habitual y con ánimo de lucro, presta servicios turísticos. Establecimiento turístico: Conjunto de bienes muebles e inmuebles organizados como unidad funcional autónoma para prestar un servicio turístico. Persona usuaria de servicios turísticos o turista: Persona física destinataria final de un servicio turístico. Administración turística: Órganos y entidades públicas con competencias específicas sobre la actividad turística.

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