Fundamentos del Ordenamiento Jurídico: Estructura, Funciones y Ramas del Derecho

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 7,58 KB

Ordenamiento Jurídico

Conjunto de ordenamientos jurídicos creados, reconocidos y sancionados por el Estado. Sus preceptos jurídicos tienen tres características principales:

  • Alternatividad: Regula las relaciones humanas.
  • Estatalidad: El Estado crea las normas y las garantiza.
  • Obligatoriedad: Todos deben someterse a estas normas.

Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

Derecho objetivo: Normas establecidas para regular la vida humana.

Derecho subjetivo: Facultad derivada de esas normas para exigir algo jurídicamente.

Ramas del Derecho: Público y Privado

Derecho Público

Normas que regulan la organización del Estado, constituyen, organizan y determinan los fines de los demás entes públicos.

Funciones del Derecho Público

  • Función constituyente: Organiza el Estado.
  • Función legislativa: Dicta normas que rigen en la comunidad.
  • Función administrativa: Vela por la aplicación y cumplimiento de las leyes.
  • Función judicial: Resuelve conflictos sociales.

Derecho Privado

Normas que se refieren a la persona. Establecen las condiciones con que las personas pueden actuar en el mundo jurídico y qué bienes pueden participar en las actividades de intercambio.

Derecho Civil

Principios y normas que regulan las relaciones más cotidianas y generales de las personas.

Fines del Derecho

  • Orden: Individuos e instituciones ocupan su lugar y desempeñan sus funciones.
  • Paz: Estado de pública armonía y tranquilidad.
  • Seguridad: Garantía dada al individuo respecto de sus bienes.
  • Justicia: Es el fin último del derecho. Representa un conjunto de condiciones que aseguran que cada uno tenga y reciba lo que le corresponde.
  • Bien común: Condiciones sociales gracias a las cuales la persona puede cumplir su destino natural y espiritual.

Funciones del Derecho

Diversas realizaciones que cumple en la sociedad de acuerdo con sus finalidades:

  • Estructurar al Estado.
  • Establecer la organización y atribuciones de los poderes públicos, forma de gobierno y proteger los derechos humanos.
  • Organizar y regir a la familia.
  • Asegurar la convivencia ordenada y pacífica de la comunidad.

Fuentes del Derecho

Formas en que las normas jurídicas se manifiestan en la vida social:

  • La costumbre: Repetición constante de una norma de conducta.
  • La ley: Declaración de la voluntad soberana que manda, prohíbe o permite. Tiene origen (conjunto de normas emanadas por las autoridades, elaboradas por el poder legislativo) y contenido (contiene normas jurídicas, permanentes, generales, abstractas).
  • Jurisprudencia: Normas jurídicas emanadas de las sentencias pronunciadas en los tribunales.
  • Doctrina jurídica: Estudios que realizan los juristas acerca del derecho.
  • Acto jurídico:
    • Hecho jurídico: Todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce efectos jurídicos.
    • Negocio jurídico: Manifestación de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir un derecho.

Objetos del Derecho

Lo que cae bajo la potestad del hombre. Aquello a lo que tiende el Derecho, lo que se nos hace posible a causa del Derecho.

  • Los bienes: Objetos que pueden procurar al hombre utilidad y son susceptibles de apropiación.
  • Hechos jurídicos: Son apreciables económicamente y pueden constituir materia de relaciones jurídicas.
  • Valores adscritos a la personalidad humana: Se encuentran bajo la protección legal para asegurarlos y su ataque debe ser reparado.
  • Valores institucionales: (Lo mismo que lo anterior).
  • Cosas y bienes: El derecho considera a las cosas como objetos jurídicos cuando producen una utilidad al hombre y son susceptibles de apropiación. Las cosas que tienen estos dos requisitos se denominan bienes.
    • Cosas apropiables e inapropiables.
    • Cosas comerciables e incomerciables.
    • Corporales e incorporales.
    • Bienes muebles e inmuebles.
    • Bienes principales y accesorios.

Personas Jurídicas

Persona Jurídica Individual

Comienza con el nacimiento de la persona (debe nacer, nacer viva y ser capaz de seguir viviendo por sí misma). Termina con la muerte del individuo.

Persona Jurídica Colectiva

Asociaciones o instituciones para la consecución de un fin y reconocidas por el ordenamiento jurídico como sujetos de derecho. Elementos constitutivos:

  • Una pluralidad de sujetos.
  • Un fin por el cual trabajan los asociados.
  • Patrimonio actual o potencial.
  • Intención de constituir una sola persona.

Derecho Comercial

Se preocupa de regular la actividad económica constituida en empresa, o de regular la organización y la actividad empresarial profesional de la empresa. Es real y objetivo: rige los actos de comercio y del comerciante. Es progresivo: ya que las operaciones comerciales evolucionan dando origen a nuevos problemas y soluciones. Es expansivo: en cuanto sus instituciones influyen en otras ramas del derecho.

El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles. La importancia de distinguir si un acto es o no de comercio determina la legislación de fondo aplicable a un determinado acto, la materia de prueba, importa para establecer la profesión de las personas, importa por ley de quiebras, determinar ciertos impuestos y la aplicación de la costumbre.

Teoría del Acto Mixto o de Doble Carácter

Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos. (Para el contratante civil el acto de comercio será civil y comercial para el contratante comercial).

Teoría de lo Accesorio

: lo accesorio sigue la suerte de lo principal. De este modo un acto civil puede adquirir el carácter mercantil si es q se ejecuta para complementar una operación principal comercial.
Los actos de comercio se clasifican según en espacio en maritimos y territoriales, según su mercantilidad en actos de comercio en q se atiende a la intencion con q se ejecutan los contratantes, actos de comercio ejecutados por empresas, actos q son siempre mercantiles no importando quien los ejecute. Son actos de comercio la compra y permuta de cosas muebles, la compra debe versar sobre cosas muebles, con animo de vender, permutar o arrendar esas cosas, animo de lucro. La venta mercantil: es comercial cuando a sido comprada con animo de venderla, permutarla o arrendarla.
Comerciante: Es aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes. Son los que realizan en forma habitual los llamados actos de comercio. Para ser comerciante, la compra venta de mercaderías como actividad debe ser habitual. Se requiere además poseer capacidad legal para realizar contratos (tener al menos 18 años y no hallarse inhabilitado, remitiéndonos al tema general de la capacidad jurídica) y ejercer estos actos comerciales por cuenta propia, ya que de lo contrario serían empleados de comercio.

Entradas relacionadas: