Fundamentos del Ordenamiento Jurídico y Estructura Constitucional Española
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Principios Fundamentales del Ordenamiento Jurídico
Impugnación y Control Constitucional
- Impugnación ante el Tribunal Constitucional: La impugnación de disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida. El Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.
- Cuestión de inconstitucionalidad: La interposición o planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad nunca producirá efectos suspensivos sobre la norma afectada.
- Legitimación: No está legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad la persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
Estatutos de Autonomía y Organización Territorial
- Aprobación: Un Estatuto de Autonomía se aprueba definitivamente por ley orgánica.
- Principio de igualdad: Las diferencias entre los Estatutos de las Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
- Autonomía estatutaria: La autonomía estatutaria es característica del Estado regional.
El Poder Judicial y la Potestad Jurisdiccional
- Ejercicio de la potestad: Corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.
- Sometimiento: Según la Constitución Española, los jueces y magistrados se encuentran sometidos únicamente al imperio de la ley.
- Principios excluidos: El principio de jerarquía NO es recogido por la Constitución sobre los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial.
- Órgano superior: El órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, es el Tribunal Supremo.
Composición y Elección de Órganos
- Tribunal Constitucional: Sus miembros serán nombrados entre magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional.
- Propuesta de miembros del TC: Cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Consejo General del Poder Judicial: Los vocales son elegidos: 12 entre magistrados y 8 entre juristas y abogados.
- Administración Local: Los concejales, según la Constitución, serán elegidos por los vecinos del municipio.