Fundamentos del Ordenamiento Jurídico Español: Leyes Orgánicas y Ordinarias

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Ordenamiento Jurídico Español: Nociones Básicas

Fuentes en sentido formal

A. La Ley (norma escrita)

B. Normas con rango de ley
1. Ley Orgánica

La Ley Orgánica es la norma de desarrollo de la Constitución Española en determinadas materias (art. 81). Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, así como las que regulan otras materias expresamente reservadas a la ley orgánica por la CE. Su aprobación exige mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. No cabe usar la forma de ley ordinaria, la delegación legislativa ni la iniciativa legislativa popular para estas materias.

2. Ley Ordinaria

La Ley Ordinaria es la dictada en virtud de la potestad legislativa (ejercida por las Cortes Generales o los parlamentos autonómicos). Se denomina ley estatal cuando su ámbito de actuación es nacional: "Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado".

  • Iniciativa legislativa: Corresponde al Gobierno, al Congreso o al Senado, aunque también es posible la iniciativa legislativa popular (requiere 500.000 firmas para la presentación de una proposición de ley). Las asambleas autonómicas tienen derecho de solicitud de iniciativa de una ley estatal al Gobierno o de remitir una proposición de ley a las Cortes.
  • Aprobación del texto legal: Requiere una mayoría simple en las dos Cámaras. Pero tras la aprobación por el Senado (plazo de 2 meses), el texto debe ser ratificado, también por mayoría simple, en el Congreso (plazo de 2 meses) o por mayoría absoluta en caso de veto del Senado. Tras la sanción real (15 días tras la aprobación), la norma se publica en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Las leyes de las Comunidades Autónomas (CCAA) emanan de los parlamentos autonómicos, se publican en los boletines oficiales autonómicos y su ámbito de aplicación es el de la propia Comunidad Autónoma. Pueden dictarse en el marco de las competencias asumidas por las CCAA o en materias en las que estas tienen atribuidas competencias de desarrollo de la legislación estatal. La distinción entre ley estatal y de las CCAA deriva de una distribución de competencias y no de una relación jerárquica.

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