Fundamentos de la OIT: Estructura, Supervisión y Convenios Laborales
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1. OIT: ¿Por qué es tripartita?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se define como tripartita porque es la única agencia de la ONU donde las decisiones no son tomadas solo por los Estados. Cuenta con una estructura de representación en la que participan, en igualdad de condiciones, delegados del Gobierno, de las asociaciones empresariales (empleadores) y de los sindicatos de los trabajadores.
Esta naturaleza tripartita se refleja en sus órganos principales, como el Consejo de Administración, compuesto por 56 miembros titulares (28 gobiernos, 14 empleadores y 14 trabajadores), garantizando que las normas internacionales del trabajo se discutan y adopten con la participación directa de los actores sociales que luego deberán aplicarlas en la práctica.
2. Modelos de supervisión: regulares o especiales
La OIT utiliza dos sistemas principales para vigilar el cumplimiento de sus estándares:
- Sistema regular de supervisión: Se basa en el examen de informes periódicos que los Estados deben enviar sobre la aplicación de los convenios ratificados. Estos son analizados técnicamente por la Comisión de Expertos (CEACR) y discutidos políticamente en la Comisión Tripartita de la Conferencia.
- Procedimientos especiales: Se activan mediante la presentación de una reclamación (por organizaciones de empleadores o trabajadores bajo los arts. 24 y 25 de la Constitución), una queja (por violaciones graves, arts. 26 al 34) o el procedimiento específico del Comité de Libertad Sindical, el cual puede intervenir incluso si el Estado en cuestión no ha ratificado los convenios específicos sobre esa materia.
3. Convenio 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo
Este convenio internacional establece que no se puede despedir a un trabajador sin una causa justificada relacionada con su capacidad, su conducta o las necesidades de funcionamiento de la empresa, prohibiendo expresamente motivos como la afiliación sindical, raza, sexo o ausencia por maternidad.
Además, el convenio impone garantías procedimentales esenciales:
- Derecho a un plazo de preaviso razonable (o indemnización sustitutoria).
- Derecho a la audiencia previa para defenderse de los cargos antes del despido disciplinario.
- Derecho a recurrir la decisión ante un organismo neutral (tribunal o árbitro) que pueda ordenar la reincorporación o el pago de una indemnización si el despido se declara injustificado.
4. Los 10 convenios fundamentales de la OIT
Los 10 convenios fundamentales de la OIT se dividen en cinco categorías esenciales:
- Libertad sindical y negociación colectiva: Convenios 87 y 98.
- Eliminación del trabajo forzoso: Convenios 29 y 105.
- Abolición del trabajo infantil: Convenios 138 y 182.
- Igualdad y no discriminación: Convenios 100 y 111.
- Entorno de trabajo seguro y saludable: Convenios 155 y 187.
Se denominan así porque, según la Declaración de la OIT de 1998, todos los Estados miembros tienen el compromiso de respetar, promover y hacer realidad estos principios por el mero hecho de pertenecer a la organización, incluso si no han ratificado los convenios específicos.
¿Qué establece el Convenio Nº 87 de la OIT?
El ámbito personal es universal, incluyendo a trabajadores y empleadores sin ninguna distinción (sector público o privado, trabajadores agrícolas, domésticos, migrantes, etc.) y sin necesidad de autorización previa para constituir las organizaciones que estimen conveniente. La única excepción que permite el convenio es que la legislación nacional limite estas garantías a las fuerzas armadas y la policía.