Fundamentos de Medicina Forense y Normativa Pericial Mexicana
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Fundamentos de Medicina Forense
Conceptos y Definiciones Esenciales
Fundamentos Médicos
- Medicina: Ciencia que previene, diagnostica y trata enfermedades para mejorar la calidad de vida.
- Medicina Legal: Especialidad médica de origen biológico que auxilia a la administración de justicia.
- Medicina Forense: Aplicación del conocimiento médico para resolver problemas biológicos relacionados con el derecho. Es el eslabón entre médicos y abogados.
Actores y Documentos
- Médico Legista: Profesional encargado de observar y analizar lesiones.
- Dictamen: Opinión técnico-científica emitida por un experto en una materia o arte.
- Forense: Término que pertenece o es relativo al "foro" (tribunal).
Investigación y Método
- Ciencia: Conjunto sistemático de conocimientos obtenidos por observación, experimentación y razonamiento.
- Técnica: Conocimientos prácticos y herramientas que indican cómo se hace algo.
- Metodología: Conjunto de métodos y estrategias organizadas para desarrollar una investigación.
- Método: El camino ordenado, lógico y secuencial para lograr un resultado.
Ética y Práctica Profesional
- Deontología: Rama de la ética que estudia los deberes y normas morales de una profesión.
- Ética: Filosofía que estudia la moral y orienta el comportamiento hacia lo bueno o justo.
- Lex Artis: "Ley del arte": actuar conforme a las reglas y estándares de la profesión.
- Mala Praxis: Actuación negligente o incorrecta que causa daño, contraria a los estándares profesionales.
Traumatología (Lesiones)
- Lesión: Cualquier daño o alteración en los tejidos causado por agentes externos o golpes.
- Herida: Lesión que implica la ruptura o pérdida de continuidad de la piel o tejidos.
- Excoriación: Lesión superficial de la piel producida por fricción o raspado (pérdida de epidermis).
- Equimosis: Mancha violácea (moretón) por salida de sangre bajo la piel sin ruptura de la misma.
- Contusión: Daño a los tejidos producido por un golpe o impacto sin romper la piel.
Legislación Mexicana en el Ámbito Forense (Artículos 220 - 239)
BLOQUE 1: Intervención de Peritos y Procedimientos Judiciales
- ¿Cuál es el objeto de la intervención de peritos según el Art. 220?
El examen de personas, hechos u objetos que requieran conocimientos especiales. - ¿Cuándo basta con un solo perito en lugar de dos?
Cuando solo uno pueda ser habido o el caso sea urgente. - ¿Qué obligación tiene el tribunal con los peritos nombrados por las partes?
Hacerles saber su nombramiento y suministrarles los datos necesarios para su opinión. - ¿Qué sucede si una profesión no está legalmente reglamentada?
Se nombrarán peritos prácticos. - ¿En qué situación se libra un "exhorto o requisitoria" para obtener una opinión pericial?
Cuando no hay peritos titulados en el lugar de la instrucción y se requiere que un tribunal de otro lugar valide el dictamen de los prácticos. - ¿En quiénes debe recaer preferentemente la designación del tribunal o el Ministerio Público?
En personas con nombramiento oficial y sueldo fijo. - ¿Cómo se cubren los honorarios de peritos no oficiales?
Según lo acostumbrado en establecimientos particulares del ramo y el tiempo ocupado. - ¿Quiénes están exentos de protestar su fiel desempeño al aceptar el cargo?
Los oficiales titulados. - ¿Qué medida se toma si un perito, tras ser apremiado, sigue sin rendir su dictamen?
Se consigna al Ministerio Público por el delito previsto en el Art. 178 del Código Penal. - ¿Quién realiza la autopsia de alguien que fallece en un hospital público?
Los médicos de dicho hospital. - ¿Qué facultad tiene el funcionario sobre el reconocimiento u operación pericial?
Asistir a ellos si lo juzga conveniente. - ¿Cómo debe ser la comunicación de datos del funcionario a los peritos?
Por escrito o de palabra, pero estrictamente sin sugestión alguna. - ¿Qué deben expresar los peritos como fundamento de su opinión?
Los hechos y circunstancias que sirvieron de base. - ¿Cuándo es obligatoria la ratificación del dictamen para peritos oficiales?
Solo cuando el funcionario que practica las diligencias lo estime necesario. - ¿Qué es un "perito tercero en discordia"?
Es el perito nombrado cuando los peritos originales no logran ponerse de acuerdo en una junta de discusión. - ¿Qué sucede si la cantidad de una sustancia a analizar es muy escasa?
Se hará constar en el acta que se consumirá por completo para emitir la opinión. - ¿Qué documentos se consideran "indubitables" para un cotejo de letras?
Aquellos que las partes reconozcan de común acuerdo o cuya firma haya sido reconocida judicialmente. - ¿Puede un juez ordenar que se repita un cotejo de firmas?
Sí, puede ordenar que se repita por otros peritos.