Fundamentos y Marco Legal del Diseño Industrial: Requisitos y Protección Jurídica
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Caracterización del Diseño Industrial
El diseño industrial es una creación intelectual relativa a la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se deriva de las características del producto en sí. El diseño es un bien inmaterial dotado de valor en sí mismo.
Diseño Industrial y Diseño Artístico
El diseño industrial no exige que la creación tenga un valor artístico (alta creatividad y originalidad). Por tanto, los diseños artísticos de aplicación industrial son un tipo de creación que, además de ser protegible como diseño, puede beneficiarse de la protección de la propiedad industrial. Por ello, el criterio de delimitación es de orden cuantitativo y no cualitativo.
Diseño Industrial y Modelo de Utilidad
El valor añadido del diseño industrial deriva de su estética y funcionalidad, aunque se excluyen del ámbito de protección los diseños que destaquen por su función técnica. Si cumple exclusivamente una función técnica, la creación podrá protegerse como modelo de utilidad. Sin embargo, es difícil hallar los límites, por lo que el criterio de determinación es la separabilidad entre forma y función. Existen dos principales criterios: el de multiplicidad de formas y el de la incidencia de variación. Cabe destacar que sí pueden ser objeto de protección los diseños que permitan el ensamble o la conexión múltiple de productos.
Requisitos de Protección
- A) Novedad: Un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro.
- B) Carácter singular: Se cumple cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión de cualquier otro diseño que haya sido accesible.
- C) Creatividad: Se define en atención a un criterio subjetivo y supone la capacidad de concebir intelectualmente la obra, así como la de ejecutarla material y personalmente.
- D) Originalidad: Cualidad predicable de la obra, plasmando la capacidad de creación del autor.
Protección del Derecho no Registrado
Según el RDMC, el derecho de diseño no registrado se adquiere a partir de la fecha en que dicho diseño sea hecho público por primera vez dentro de la Comunidad. Se considera público si se ha publicado, expuesto, comercializado o divulgado de algún otro modo.
Plazo y Limitaciones de la Protección
El plazo de duración de la protección es de tres años, contados desde la fecha en que se hizo público; no obstante, el derecho registrado se pierde al año. Un aspecto negativo de este derecho es que impide pedir a los terceros la utilización del diseño si el posterior es una copia.