Fundamentos del Liberalismo de Locke y la Ética Emotivista de Hume

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Estado: Libertad y Contractualismo

Locke consideró que los seres humanos nos encontramos, en un primer momento y antes de la existencia de las sociedades, en un estado de naturaleza. En este estadio, actuamos según nuestra voluntad, ya que somos libres, buenos y poseemos derechos inherentes, principios que posteriormente se desarrollan en la constitución.

El filósofo sostiene la necesidad de establecer un contrato social, mediante el cual cedemos parte de nuestra libertad a un gobernador para que este garantice nuestros derechos, dando lugar así a la formación de un Estado liberal. Los derechos fundamentales protegidos son:

  • Vida
  • Libertad
  • Propiedad

Este filósofo empirista defendía la división de poderes, argumentando que el absolutismo permitía que el soberano se centrara exclusivamente en la defensa de sus propios intereses. En el sistema español actual, esta estructura se refleja en la división de poderes:

  • Poder Legislativo: ejercido por las Cortes.
  • Poder Ejecutivo: representado por el Rey.
  • Poder Federativo: encargado de los asuntos externos, según la terminología de Locke.

Al comparar su postura con la de Platón, quien también teorizó sobre una ciudad ideal, observamos que el filósofo clásico abogaba por una monarquía o aristocracia dirigida por un filósofo-rey, mientras que Locke depositaba su confianza en la separación de poderes.

Emociones y Juicio Moral: Perspectivas Humeanas en la Ética Contemporánea

En la sociedad actual, predominan las reacciones subjetivas sobre los argumentos razonados. Este fenómeno nos remite al filósofo David Hume, máximo exponente del empirismo, quien sostenía que todo conocimiento procede de la experiencia.

Hume articula su ética emotivista, donde las emociones prevalecen sobre las ideas racionales propias del racionalismo. Esta postura se vincula con nuestra realidad, donde las personas tienden a actuar de forma espontánea y subjetiva antes que buscar una justificación racional a sus actos.

Los juicios morales, según Hume, poseen las siguientes características:

  • Generales: aplicables a la naturaleza humana.
  • Contingentes: dependen del contexto.
  • A posteriori: requieren de la experiencia sensible para determinar cómo actuar.

Finalmente, Hume consideraba que todos los seres humanos compartimos una naturaleza común, la cual nos permite experimentar y empatizar con dichas emociones.

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