Fundamentos de Legislación Laboral y Seguridad Social en España

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Legislación y Régimen de la Seguridad Social

  • Competencia legislativa: Del Estado.
  • Sujetos en el régimen de la Seguridad Social: Personas de nacionalidad española.
  • Modalidad no contributiva: Ambas.
  • Prestaciones contributivas: Están dados de alta en la Seguridad Social.
  • Sistema de la Seguridad Social: Ambas.
  • Protección por accidentes: Las dos opciones posibles.

Prestaciones por Nacimiento y Corresponsabilidad

  • Duración de la prestación por nacimiento: 16/17 semanas.
  • Requisito para cobrar la prestación por nacimiento: 180 días cotizados.
  • Obligatoriedad en la prestación por nacimiento: Las 6 primeras semanas.
  • Duración de la prestación por corresponsabilidad: 3 meses.

Gestión de Personal y Obligaciones Empresariales

  • Afiliación de los trabajadores: Las dos son verdaderas.
  • Alta en la empresa: Antes de iniciar la relación laboral.
  • Bajas de los trabajadores: 3 días.
  • Obligación de cotizar: En el momento que se inicia.
  • Control y responsabilidad: La Inspección de Trabajo.
  • Incorporación a regímenes de la Seguridad Social: Cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Salario y Percepciones

  • Constitución del salario: Las percepciones en dinero.
  • Porcentaje máximo de salario en especie: 30%.
  • Exclusiones del salario: Los periodos de baja por enfermedad.
  • Derechos del trabajador: El trabajo ya realizado.
  • Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Determinado por el Gobierno; es la cantidad mínima que se percibe.
  • FOGASA: Financiado por las empresas; no abona indemnizaciones.
  • Imposición de salarios propios: Sí, si se ajustan a la ley.
  • Percepción extrasalarial: Plus de transporte.
  • Percepción salarial: Pagas extraordinarias.
  • Percepciones extrasalariales: Prendas de trabajo.
  • Pagas extraordinarias: Ambas.
  • Retribución en especie: Utilización de una vivienda.
  • Clasificación profesional: Según las tareas que se realizan.

Cotización y Cálculo de Bases

  • Bases de cotización: Sirven para calcular las deducciones.
  • Porcentaje de retención: Sobre la retribución.
  • Inicio y fin de la obligación de cotizar: Al iniciarse la relación laboral y al notificar la baja.
  • Responsables del ingreso: Las empresas.
  • Indemnizaciones por traslado: No computan en la base.
  • Cálculo con retribución diaria: Dividir entre 365 días.
  • Cálculo de la Base de Contingencias Comunes (BCC): Incluye las horas extraordinarias (HE).
  • Horas extraordinarias: Tienen una cotización adicional.
  • Base por Contingencias Profesionales (CP): Se suman a la BCC las HE.
  • Base por CC retribución diaria: Base diaria multiplicada por los días del mes.
  • Exceso sobre la base máxima: Se cotiza por la base máxima.
  • Cotización por FOGASA: A cargo únicamente de la empresa, aplicada sobre la BCC.
  • Cotización por FP: Sobre la BCC.
  • Cotización por desempleo: Mayor para los contratos de duración determinada.
  • Exenciones de gravamen: Indemnizaciones por despido.
  • Tributación de dietas y locomoción: Solamente por la cuantía.
  • Tickets de restaurante: Sí, por todo su importe.
  • Cotización por accidentes de trabajo: A cargo de la empresa.
  • Cálculo de la base de desempleo: Cuando la retribución es diaria.
  • Cálculo de la BCC (retribución diaria): Se prorratean 365 días.
  • Importe de percepciones en especie: Percepción salarial y deducciones.
  • Tipos de cotización: Sobre la BCC mensual.
  • Pagas extras: Si se incluyen, cotizan por la parte prorrateada; si se documentan aparte, no se calcula la cotización en ese momento.
  • Retención IRPF: Sobre percepciones salariales y no salariales no exentas.
  • Quebranto de moneda: No se exceptúa de gravamen.
  • Horas complementarias: Propias de contratos indefinidos a tiempo parcial.
  • Trabajadores a tiempo parcial: Pueden realizar horas complementarias.
  • Anotación de FOGASA y locomoción: Aportación de la empresa a la Seguridad Social.

Clasificación de Devengos

  • Devengos salariales: Antigüedad, plus convenio, plus productividad, plus nocturnidad, plus peligrosidad, comisiones, incentivos, mejora voluntaria, retribución/salario especie, seguro médico.
  • Devengos no salariales: Dietas, kilometraje, gastos de viaje, indemnización por despido, quebranto de moneda, herramientas, plus distancia, suplidos, gastos de locomoción, desgaste de ropa, traslado, tickets (cotizan).

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