Fundamentos de Legislación Laboral y Seguridad Social en España
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Legislación y Régimen de la Seguridad Social
- Competencia legislativa: Del Estado.
- Sujetos en el régimen de la Seguridad Social: Personas de nacionalidad española.
- Modalidad no contributiva: Ambas.
- Prestaciones contributivas: Están dados de alta en la Seguridad Social.
- Sistema de la Seguridad Social: Ambas.
- Protección por accidentes: Las dos opciones posibles.
Prestaciones por Nacimiento y Corresponsabilidad
- Duración de la prestación por nacimiento: 16/17 semanas.
- Requisito para cobrar la prestación por nacimiento: 180 días cotizados.
- Obligatoriedad en la prestación por nacimiento: Las 6 primeras semanas.
- Duración de la prestación por corresponsabilidad: 3 meses.
Gestión de Personal y Obligaciones Empresariales
- Afiliación de los trabajadores: Las dos son verdaderas.
- Alta en la empresa: Antes de iniciar la relación laboral.
- Bajas de los trabajadores: 3 días.
- Obligación de cotizar: En el momento que se inicia.
- Control y responsabilidad: La Inspección de Trabajo.
- Incorporación a regímenes de la Seguridad Social: Cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
Salario y Percepciones
- Constitución del salario: Las percepciones en dinero.
- Porcentaje máximo de salario en especie: 30%.
- Exclusiones del salario: Los periodos de baja por enfermedad.
- Derechos del trabajador: El trabajo ya realizado.
- Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Determinado por el Gobierno; es la cantidad mínima que se percibe.
- FOGASA: Financiado por las empresas; no abona indemnizaciones.
- Imposición de salarios propios: Sí, si se ajustan a la ley.
- Percepción extrasalarial: Plus de transporte.
- Percepción salarial: Pagas extraordinarias.
- Percepciones extrasalariales: Prendas de trabajo.
- Pagas extraordinarias: Ambas.
- Retribución en especie: Utilización de una vivienda.
- Clasificación profesional: Según las tareas que se realizan.
Cotización y Cálculo de Bases
- Bases de cotización: Sirven para calcular las deducciones.
- Porcentaje de retención: Sobre la retribución.
- Inicio y fin de la obligación de cotizar: Al iniciarse la relación laboral y al notificar la baja.
- Responsables del ingreso: Las empresas.
- Indemnizaciones por traslado: No computan en la base.
- Cálculo con retribución diaria: Dividir entre 365 días.
- Cálculo de la Base de Contingencias Comunes (BCC): Incluye las horas extraordinarias (HE).
- Horas extraordinarias: Tienen una cotización adicional.
- Base por Contingencias Profesionales (CP): Se suman a la BCC las HE.
- Base por CC retribución diaria: Base diaria multiplicada por los días del mes.
- Exceso sobre la base máxima: Se cotiza por la base máxima.
- Cotización por FOGASA: A cargo únicamente de la empresa, aplicada sobre la BCC.
- Cotización por FP: Sobre la BCC.
- Cotización por desempleo: Mayor para los contratos de duración determinada.
- Exenciones de gravamen: Indemnizaciones por despido.
- Tributación de dietas y locomoción: Solamente por la cuantía.
- Tickets de restaurante: Sí, por todo su importe.
- Cotización por accidentes de trabajo: A cargo de la empresa.
- Cálculo de la base de desempleo: Cuando la retribución es diaria.
- Cálculo de la BCC (retribución diaria): Se prorratean 365 días.
- Importe de percepciones en especie: Percepción salarial y deducciones.
- Tipos de cotización: Sobre la BCC mensual.
- Pagas extras: Si se incluyen, cotizan por la parte prorrateada; si se documentan aparte, no se calcula la cotización en ese momento.
- Retención IRPF: Sobre percepciones salariales y no salariales no exentas.
- Quebranto de moneda: No se exceptúa de gravamen.
- Horas complementarias: Propias de contratos indefinidos a tiempo parcial.
- Trabajadores a tiempo parcial: Pueden realizar horas complementarias.
- Anotación de FOGASA y locomoción: Aportación de la empresa a la Seguridad Social.
Clasificación de Devengos
- Devengos salariales: Antigüedad, plus convenio, plus productividad, plus nocturnidad, plus peligrosidad, comisiones, incentivos, mejora voluntaria, retribución/salario especie, seguro médico.
- Devengos no salariales: Dietas, kilometraje, gastos de viaje, indemnización por despido, quebranto de moneda, herramientas, plus distancia, suplidos, gastos de locomoción, desgaste de ropa, traslado, tickets (cotizan).