Fundamentos Legales y Principios de la Ley 30/92 sobre Infracciones y Sanciones
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Principios de la Ley 30/92 en el Ámbito Sancionador
La Ley 30/92 recoge una serie de principios fundamentales que rigen la actuación de la Administración Pública:
Principio de Legalidad
La Administración tiene que actuar con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituyan delito, falta o infracción vigente en aquel momento.
El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que el principio de legalidad en materia sancionadora comprende una doble garantía:
- La reserva de Ley.
- La tipicidad de infracciones y sanciones.
Existe una reserva de Ley en materia sancionadora y, por tanto, tiene que ser una norma con este rango la que sea apta para fijar tanto las infracciones como las sanciones administrativas.
El principio de legalidad alcanza no solo a la infracción (la conducta reprobable), sino que alcanza también a la sanción. La sanción también tiene que estar determinada por una norma con rango de Ley, debiendo contener un límite máximo en la cuantía de esa sanción. La tipicidad requiere que la norma identifique la infracción con la mayor descripción de todos los elementos de la conducta.
Principio de Competencia
La potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan atribuida de forma expresa por disposición de rango legal o reglamentario, y sin que pueda delegarse en otro órgano distinto. De este precepto se deduce:
- La designación del órgano competente puede ser realizada por una norma reglamentaria.
- La atribución de esa competencia debe realizarse de manera expresa.
- Es una competencia indelegable.
Principio de Irretroactividad
Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. Igualmente, se establece que las disposiciones sancionadoras producen efectos retroactivos en cuanto favorezcan al presunto infractor; por el contrario, no pueden ser aplicadas a hechos producidos antes de su entrada en vigor si no resultan favorables.
Principio de Tipicidad
Este principio permite diferenciar entre la tipicidad de infracciones y la tipicidad de sanciones:
- Tipicidad de infracciones: Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico administrativo previstas por una Ley.
- Tipicidad de sanciones: Las sanciones se clasifican por la Ley en leves, graves y muy graves.
Principio de Proporcionalidad
Debe existir una correlación entre la infracción administrativa y la sanción. Es necesario que se incorporen a la norma criterios concretos de graduación de sanciones, como por ejemplo la reiteración o la intencionalidad.
Principio de "Non Bis In Idem"
No pueden sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. A esa identidad es a lo que el Tribunal Constitucional denominó coincidencia fáctica.
Principio de Culpabilidad
Nadie puede ser condenado o sancionado sino por hechos que le puedan ser imputados a título de dolo o culpa.
En este ámbito, cabe destacar las infracciones formales o de mera actividad, esto es, aquellas consistentes en una simple comisión u omisión antijurídica que no precisa ir acompañada de un resultado lesivo.
Principio de Prescripción de Infracciones y Sanciones
Este principio impide, por el paso del tiempo, que pueda imponerse una sanción a pesar de que se haya cometido una infracción. La Ley prevé unos determinados plazos de prescripción respecto a las categorías de las infracciones:
- Infracciones muy graves: 3 años.
- Infracciones graves: 2 años.
- Infracciones leves: 6 meses.