Fundamentos Legales del Contrato de Compraventa: Características y Requisitos
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Naturaleza Jurídica de la Compraventa
En el ámbito del Código de Comercio, la compraventa implica la transferencia de un bien, mientras que en el Derecho Civil se define como la obligación de dar. Este acto se fundamenta en la intención de transferir el dominio, siempre que las partes posean la capacidad legal necesaria.
Características del Contrato
- Bilateral: Genera obligaciones recíprocas; el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.
- Consensual: Se perfecciona desde el momento en que las partes convienen sobre la cosa y el precio. Excepciones: venta de bienes inmuebles, servidumbres y derechos de herencia.
- Oneroso: Ambas partes buscan una utilidad, gravándose recíprocamente.
- Conmutativo: Las partes conocen ordinariamente el alcance de sus prestaciones.
- Principal: No requiere de otro acto jurídico para su existencia.
- Nominado: El Código Civil lo define y regula, incorporando normas que no sean contrarias a la voluntad de las partes.
- Ejecución instantánea: Una vez acordados cosa y precio, se empieza a ejecutar. El hecho de que la entrega o el pago sean diferidos no lo convierte en un contrato de tracto sucesivo.
Requisitos y Formas del Contrato
Para su validez, el contrato requiere:
- Capacidad legal de las partes.
- Consentimiento libre de vicios.
- Objeto lícito.
- Causa lícita.
Capacidad
Se refiere a la aptitud de obligarse por sí mismo sin autorización de terceros, determinada por la capacidad de derecho para comprar y vender.
Compraventa de Vehículos Automotores
Es un contrato consensual que no requiere formalidades adicionales para su perfeccionamiento. No obstante, su eficacia frente a autoridades y terceros depende de la inscripción en el registro correspondiente.
Gastos en la Compraventa
La distribución de los gastos se rige por lo siguiente, salvo pacto en contrario:
- Escritura de venta: Se divide entre vendedor y comprador.
- Impuestos y solemnidades: A cargo del vendedor.
- Gastos notariales: Compartidos por ambas partes.
Las Arras
Históricamente, las arras han evolucionado como instrumento de garantía y perfeccionamiento:
- Gayo: Servían como prueba de la celebración del contrato (ej. un anillo).
- Justiniano: Introdujo la posibilidad de retractación, funcionando como garantía.
- Las Siete Partidas: Consolidaron las arras como prueba de celebración y como garantía con facultad de retracto (penitenciales).
Según el artículo 1859, si se vende con arras, se entiende que cada parte puede retractarse: quien las dio, perdiéndolas; quien las recibió, devolviéndolas dobladas. Los efectos pueden ejercerse dentro del plazo pactado o, en su defecto, en un término de dos meses siguientes a la convención.