Fundamentos Legales y Clasificación de los Árbitros en el Derecho Chileno

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La Competencia y el Juramento en el Arbitraje

La falta de juramento provoca que el árbitro carezca de competencia, convirtiéndose en una comisión especial prohibida por la Constitución Política del Estado (CPE) para juzgar un conflicto judicial.

Procedimiento y Obligaciones Arbitrales

Tras la aceptación del cargo, los árbitros fijan las fechas del primer comparendo. En esta instancia, las partes determinan:

  • Las reglas de procedimiento.
  • La competencia reconocida al juez.
  • El plazo para evacuar el arbitraje.
  • Los honorarios del árbitro y su actuario (si lo hay).
  • La forma de realizar las notificaciones.

Una vez aceptado el encargo, los árbitros quedan obligados a desempeñarlo. Esta obligación cesa únicamente por las causales señaladas en el artículo 240 del Código Orgánico de Tribunales (COT) o por la revocación realizada por las partes de común acuerdo.

Clasificación de los Árbitros

Los árbitros pueden ser designados bajo las siguientes calidades:

1. Árbitros de Derecho

Es aquel que falla con arreglo a la ley. Se somete, tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida (artículo 223 del COT).

2. Árbitros Mixtos

Es aquel que posee facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, pero se limita a la aplicación estricta de la ley en el pronunciamiento de la sentencia definitiva (artículo 223, inciso final, del COT).

3. Árbitros Arbitradores o Amigables Componedores

Es el juez nombrado por las partes o por la autoridad judicial en subsidio para la resolución de un asunto litigioso. Falla obedeciendo lo que su prudencia y equidad le dictaren. No está obligado a guardar en su procedimiento y fallos otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso; si estas nada hubieran expresado, se regirá por las normas establecidas para este caso en el Código de Procedimiento Civil (artículo 223 del COT).

Requisitos y Limitaciones

  • Capacidad: Para designar árbitros arbitradores, es indispensable que todas las personas sean mayores de edad y tengan la libre administración de sus bienes (artículo 224 del COT).
  • Inhabilitación: Los árbitros nombrados por las partes no pueden ser inhabilitados, salvo por causas de implicancia o recusación que hayan sobrevenido a su nombramiento o que las partes ignoraban al pactar el compromiso (artículo 243 del COT).

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