Fundamentos Legales y Características de la Sociedad Anónima
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Definición Legal de la Sociedad Anónima
El Art. 1º de la Ley 18.046 define a la Sociedad Anónima (S.A.) como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas, quienes son responsables solo por sus respectivos aportes. Dicha entidad es administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.
Características Principales
La sociedad anónima posee las mismas características que el resto de las sociedades, sin perjuicio de otras que le son propias:
- Personalidad jurídica: Como tal, tiene una voluntad propia que se manifiesta a través de organismos especiales de administración, como el directorio y la asamblea de accionistas.
- Aportes de capital: Sus socios o accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero. El capital social es una característica fundamental, suministrado por el público en pequeñas cuotas o fracciones, lo que permite a la compañía emprender grandes negocios mediante la reunión de un fondo común cuantioso.
- Fin lucrativo: La sociedad persigue un objetivo de rentabilidad.
- Responsabilidad por pérdidas: Las pérdidas son soportadas por el fondo constituido por los accionistas.
- Representación por acciones: Los derechos de todos los socios están representados por acciones, las cuales constan en un título.
- Administración reglada: Su gestión está detallada por la ley. Cuenta con dos órganos colegiados (el directorio y la junta de accionistas) y uno unipersonal (el gerente).
- Responsabilidad limitada: Todos los socios responden solo con sus aportes prometidos o entregados. En otros términos, responde la sociedad con su patrimonio enterado o por enterar.
- Cesibilidad: Los derechos de los socios, representados por las acciones, son de libre cesibilidad.
- Naturaleza mercantil: La sociedad anónima es siempre mercantil, incluso si se forma para la realización exclusiva de negocios de carácter civil. Por ejemplo, una sociedad anónima formada para la administración de inmuebles es, por lo tanto, mercantil.