Fundamentos Legales de la Adopción: Requisitos y Normativa Vigente

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1. Adopción: Concepto y Naturaleza Jurídica

Desde antiguo, en el mundo del Derecho, adoptar equivale a integrar en una familia a alguien que no pertenece a ella por razones de consanguinidad o descendencia. Este acto crea un estado familiar o, mejor dicho, una relación de parentesco basada en el propio acto de la adopción.

El artículo 108.1 del Código Civil establece:

"La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código".

De este modo, se establece una equiparación total entre la filiación adoptiva y la filiación por naturaleza.

2. Presupuestos y Requisitos de la Adopción

Requisitos de los adoptantes

Es necesaria la plena capacidad de obrar de quien quiere adoptar, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 175.1:

  • El adoptante debe ser mayor de 25 años (aunque la edad mínima ha pasado de 45 a 30 años en ciertos contextos).
  • En la adopción por ambos cónyuges, basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
  • En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, 14 años más que el adoptado.

Además, no pueden adoptar:

  • Los incapacitados (salvo que otra cosa se deduzca de la sentencia de incapacitación).
  • Los menores de edad (incapacitados o no) o emancipados.
  • Las personas jurídicas (la adopción debe ser realizada por una persona física).

Requisitos del adoptado

Según la Ley 21/1987, "únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados". Para evitar el tráfico de niños, sobre nasciturus o recién nacidos, el artículo 177.2 establece que "el asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido 30 días desde el parto".

Excepción de edad: Será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los 14 años.

Prohibiciones legales

Las prohibiciones afectan tanto al adoptante como al adoptado, según el artículo 175, el cual estipula que no puede adoptarse:

  • A un descendiente.
  • A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
  • A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general de la tutela.

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