Fundamentos de la Jurisdicción y el Derecho Procesal en el Sistema Chileno
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Concepto y Fundamentos de la Jurisdicción
La jurisdicción es el poder que tienen ciertos órganos del Estado para resolver conflictos aplicando el derecho. Normalmente, quienes ejercen la jurisdicción son los tribunales de justicia y los jueces.
Eduardo Couture definía la jurisdicción como el poder que tienen los órganos del Estado para conocer conflictos, resolverlos mediante una sentencia y hacer cumplir lo decidido, respetando siempre los derechos de las partes.
Se dice que es un poder porque la Constitución Política de la República (CPR) y la ley entregan esa función solamente a ciertos órganos. Solo los tribunales creados por la ley pueden ejercer jurisdicción. Esto se relaciona directamente con el principio de legalidad.
Pero también es un deber: los jueces no pueden negarse a resolver. Si el tribunal es competente, está obligado a conocer y resolver el conflicto. Esto se denomina principio de inexcusabilidad.
El artículo 76 de la CPR reconoce la jurisdicción. Allí se establece que los tribunales tienen tres funciones primordiales: conocer el conflicto, resolverlo y hacer cumplir lo juzgado.
Diferencia entre Jurisdicción y Competencia
La jurisdicción no es lo mismo que la competencia. La jurisdicción es el poder general de administrar justicia; todos los tribunales tienen jurisdicción. La competencia, en cambio, es la autorización específica para conocer un caso determinado; no todos los tribunales son competentes para cualquier asunto.
Según Eduardo Couture, la jurisdicción es el todo y la competencia es una parte de ese todo.
Funciones y Tipos de Asuntos
La función jurisdiccional consiste en resolver conflictos. Por su parte, la función judicial incluye otras áreas además de resolver controversias, tales como administrar tribunales, sancionar funcionarios, dictar autos acordados, entre otros.
- Asuntos contenciosos: Son aquellos donde existe un conflicto entre partes y el juez debe resolver la controversia. La sentencia produce el efecto de cosa juzgada.
- Asuntos no contenciosos: Aquí no existe conflicto entre partes. El juez solo interviene porque la ley así lo exige.
Elementos del Acto Jurisdiccional
¿Cómo saber si existe un acto jurisdiccional? Según Couture, se deben observar tres elementos:
- La forma: Debe existir la presencia de partes, un juez y un procedimiento.
- El contenido: Debe existir un conflicto de carácter jurídico.
- La función: Debe buscar resolver el conflicto conforme a la justicia.
Conceptos Clave del Proceso
Litisconsorcio: Ocurre cuando hay varias personas en una misma posición dentro del juicio.
Cosa juzgada: Es uno de los efectos más importantes de la sentencia. Significa que lo resuelto por el tribunal ya no puede discutirse nuevamente.
Efectos de la cosa juzgada:
- Efecto positivo: Permite exigir el cumplimiento de la sentencia. También se denomina acción de cosa juzgada.
- Efecto negativo: Impide volver a discutir el mismo conflicto. El demandado puede alegar la excepción de cosa juzgada.
Tipos de cosa juzgada:
- Cosa juzgada material: La decisión es definitiva, no puede modificarse ni discutirse otra vez.
- Cosa juzgada formal: La sentencia ya no puede impugnarse, pero en algunos casos específicos sí podría modificarse posteriormente.
La Jurisdicción según la Doctrina
El profesor Couture define la jurisdicción como una función pública que realizan los tribunales del Estado para resolver conflictos jurídicos mediante una sentencia que puede producir cosa juzgada y, eventualmente, ejecutarse.
Requisitos y Procedimientos
Formas requeridas por la ley: Esto significa que el juicio debe seguir ciertas reglas y procedimientos establecidos legalmente. Esto existe para respetar el debido proceso, el derecho a la defensa y los derechos de las partes. Ayudan a ordenar el juicio, proteger derechos y asegurar un proceso justo. La forma tiene una finalidad útil; el formalismo, en cambio, es exigir trámites inútiles o sin sentido, lo cual no tiene justificación y debe evitarse.
Acto de juicio: Ocurre en la sentencia definitiva. Allí el juez analiza lo expuesto por las partes, revisa las pruebas, aplica el derecho y decide quién tiene la razón.
Resolver conflictos de relevancia jurídica: El derecho no resuelve cualquier problema, solo aquellos conflictos importantes para el ordenamiento jurídico.
Decisiones con autoridad de cosa juzgada: La cosa juzgada nace de la sentencia firme. Está regulada en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Significa que el conflicto ya quedó resuelto y no puede volver a discutirse.
Ejecución de las Resoluciones
Eventualmente factible de ejecución: Significa que algunas sentencias pueden hacerse cumplir incluso por la fuerza, aunque no todas las sentencias necesitan ejecución.
- Sentencia de condena: Es la que obliga al demandado a dar, hacer o no hacer algo. Estas sí requieren ejecución forzada si no se cumplen voluntariamente.
- Acción declarativa: Busca terminar con una duda jurídica. La sentencia declarativa normalmente no necesita ejecución forzada.
- Acción constitutiva: Busca crear, modificar o extinguir una situación jurídica. Tampoco suelen requerir ejecución forzada.
Tipos de Ejecución
La ejecución propia es cuando se utiliza la fuerza pública para cumplir la sentencia, lo que ocurre principalmente en sentencias condenatorias. La ejecución impropia solo requiere inscripciones, anotaciones o publicidad en registros, aplicándose más en sentencias declarativas y constitutivas.
Momentos Jurisdiccionales
El artículo 76 de la CPR habla de los momentos de la jurisdicción, que son las etapas principales de la función del juez: conocimiento, juzgamiento y ejecución.
1. Momento de Conocimiento
Es cuando el juez toma conocimiento del conflicto. Se inicia el proceso y el tribunal conoce la existencia de un problema jurídico.
- En materia civil, normalmente comienza con una demanda, regulada en el artículo 254 y siguientes del CPC.
- En materia penal, puede comenzar mediante querella o denuncia.
También puede iniciarse antes con medidas prejudiciales (artículo 273 del CPC), que sirven para preparar el juicio, obtener antecedentes o asegurar pruebas antes de demandar.
Principios en el inicio del proceso:
- Principio de pasividad de los tribunales: Regulado en el artículo 10 inciso 1 del Código Orgánico de Tribunales (COT). Significa que el juez no actúa solo; requiere que una persona presente una demanda, querella o solicitud. A veces, la ley permite que el tribunal actúe de oficio.
- Notificación al demandado: Fundamental para el derecho a la defensa y el debido proceso. En materia civil se realiza mediante la notificación de la demanda, otorgando un plazo llamado emplazamiento. En materia penal se realiza mediante la formalización ante el Juez de Garantía.
2. Etapa de Discusión y Prueba
En un juicio civil existen cuatro escritos principales:
- Demanda: El demandante inicia el juicio, explica el problema y realiza su petición.
- Contestación: El demandado se defiende, niega o acepta hechos y alega excepciones.
- Réplica: El demandante responde a lo dicho por el demandado.
- Dúplica: El demandado responde nuevamente, terminando la etapa de discusión.
En el proceso civil rige el principio dispositivo, lo que implica que las partes tienen el control del juicio (inicio, tema, impulso y término).
Etapa de conciliación: El juez llama a las partes para intentar un acuerdo proponiendo bases de arreglo. Si no hay acuerdo, comienza la etapa de prueba.
Etapa probatoria: Rige el principio de aportación de prueba. Las pruebas recaen sobre hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El derecho no se prueba, pues se presume conocido por el juez.
Medios de prueba (Art. 341 CPC):
- Instrumentos (documentos).
- Testigos.
- Confesión de parte.
- Inspección personal del tribunal.
- Informes de peritos.
- Presunciones.
3. Momento de Juzgamiento
El juez resuelve el conflicto mediante una sentencia definitiva (Art. 158 inc. 2 CPC). Por regla general, resuelve conforme a derecho, pero si no hay ley, debe aplicar principios generales, equidad o criterios de justicia.
Principio de congruencia (Art. 160 CPC): La sentencia debe resolver exactamente lo pedido. Los vicios de incongruencia son:
- Ultra petita: Conceder más de lo pedido.
- Extra petita: Conceder algo distinto.
- Citra petita: No resolver todo lo pedido.
- Decisiones contradictorias.
Partes de la sentencia definitiva:
- Parte expositiva: Resumen del conflicto y las partes.
- Parte considerativa: Razonamiento del juez, valoración de pruebas y normas aplicadas.
- Parte resolutiva: La decisión final.
4. Medios de Impugnación
Si la sentencia tiene errores, las partes pueden reclamar mediante recursos por error in procediendo (procedimiento) o error in iudicando (decisión). Los árbitros arbitradores tienen reglas especiales en el artículo 640 del CPC.
5. Momento de Ejecución
Es cuando el tribunal hace cumplir lo ordenado. Es eventual porque el cumplimiento puede ser voluntario. Si no, se utilizan los procedimientos ejecutivos (Art. 434 y ss. CPC).
Requisitos del título ejecutivo:
- Obligación indubitable.
- Obligación líquida.
- Actualmente exigible.
- Acción ejecutiva no prescrita (regla general: 3 años).
Existen mecanismos de apremio como el embargo, el arresto y el allanamiento.
Límites de la Jurisdicción
Límites Externos
Se relacionan con el territorio y la soberanía. El principio de territorialidad establece que los tribunales chilenos solo actúan en Chile. Existen excepciones en tribunales internacionales de DD.HH. o mediante el pacto de sumisión (prórroga de jurisdicción), regulado también por el Código de Bustamante.
Límites Internos
Aquí aparece la competencia:
- Competencia absoluta: Determina la jerarquía (materia, cuantía y fuero).
- Competencia relativa: Determina el tribunal específico (territorio).
Otros límites son la prejudicialidad (asuntos previos que debe resolver otro tribunal) y la temporalidad.
Equivalentes Jurisdiccionales
Son actos que ponen fin a un conflicto y producen los mismos efectos que una sentencia firme (cosa juzgada) sin serlo formalmente:
- Avenimiento: Acuerdo extrajudicial presentado al tribunal.
- Transacción: Contrato donde las partes se hacen concesiones recíprocas.
- Conciliación: Acuerdo ante el juez.
- Sentencia extranjera: Requiere Exequatur para ser ejecutada en Chile.
Facultades Anexas o Conexas
Reconocidas en el artículo 3 del COT y la CPR. La Corte Suprema (CS) tiene la superintendencia directiva, correccional y económica.
1. Facultades Conservadoras
Buscan proteger garantías constitucionales. Ejemplos: Recurso de Amparo (libertad personal) y Acción de Protección (derechos fundamentales).
2. Facultades Disciplinarias
Buscan mantener el orden y el correcto funcionamiento judicial (Art. 530 y ss. COT). Se sanciona a funcionarios y auxiliares de la administración de justicia (notarios, conservadores, etc.).
- Queja: Denuncia por mal comportamiento.
- Recurso de queja: Por faltas o abusos graves en una resolución.
- Visitas judiciales: Inspecciones ordinarias o extraordinarias.
3. Facultades Económicas
Medidas para organizar la administración de justicia. La manifestación principal son los autos acordados, que son normas dictadas por tribunales superiores para regular temas administrativos. Si son de la CS y tienen vigencia nacional, deben publicarse en el Diario Oficial (Art. 96 COT).