Fundamentos Jurídicos de las Sociedades Colectivas, Comanditarias y Cuentas en Participación
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T16 - La Sociedad Colectiva (SC)
1) Concepto
La SC es la sociedad general del tráfico mercantil. Su régimen legal es independiente de la voluntad electiva del tipo social. Es externa y manifiesta. La responsabilidad de sus socios frente a los acreedores es ilimitada y solidaria, pero subsidiaria respecto de la que asume la sociedad.
2) Fundación
Su estructura obliga a la existencia de, al menos, 2 socios. La escritura pública no constituye una exigencia legal.
3) Relaciones jurídicas internas
Son las que surgen entre la sociedad, los socios y los administradores. Por tanto, no todas las relaciones que se entablan entre los socios y la sociedad son internas; el socio es tan tercero como un no-socio. El carácter simple de la estructura y la naturaleza personal de la relación explican que las decisiones se tomen por unanimidad, al igual que el cambio de socios.
4) Relaciones jurídicas externas
- a) Poder de representación.
- b) Responsabilidad de los socios.
T16 - Sociedad Comanditaria Simple
1) Concepto
Es una modalidad de sociedad colectiva donde se añade un elemento "capitalista", mediante la doble categoría de socios: colectivos y comanditarios.
2) Fundación
Se basa en la suma de responsabilidad: cifra dineraria que expresa la garantía personal asumida por el socio comanditario.
3) Relaciones jurídicas internas y externas
Los socios comanditarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los colectivos, salvo en:
- A) Materia de gestión.
- B) Derecho de información.
- C) Responsabilidad.
T16 - Cuentas en Participación (CEP)
1) Concepto
En las CEP, los partícipes transmiten al gestor una aportación con el objeto de participar en los resultados de la gestión que este último se obliga a efectuar. El partícipe, igual que el socio comanditario, aporta su capital pero no interviene, intercambiando su aportación por una "probabilidad de ganancia" y asumiendo las pérdidas. Las CEP constituyen una sociedad interna, es decir, una sociedad obligacional donde las relaciones con terceros corresponden solo al gestor.
2) Fundación
Se constituye mediante simple pacto, sin que se requiera escritura pública ni sea posible la inscripción en el Registro Mercantil (RM).
3) Relaciones jurídicas internas
El partícipe tiene derecho a informarse sobre la marcha de los negocios y a la rendición de cuentas del gestor, que constituyen los medios de control mínimos. También es posible atribuir funciones gestoras a los partícipes.
4) Relaciones jurídicas externas
En las relaciones con terceros, tanto la representación como la responsabilidad corresponden solo al gestor. Solo cabe contratar con el empresario y los terceros no pueden dirigirse contra la sociedad, porque no está dotada de personalidad jurídica.