Fundamentos Jurídicos de las Servidumbres en el Derecho Romano

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Constitución de las Servidumbres

Para la validez de las servidumbres, se deben cumplir los siguientes requisitos fundamentales:

  • Los dueños han de ser ciudadanos romanos.
  • Los fundos deben estar situados en suelo itálico.
  • Se debe utilizar una de las formas de constitución admitidas por el ius civile:

Formas de Constitución

  • Deductio: Forma de reservarse el derecho en la mancipatio.
  • In iure cessio: Utilizada para enajenar un inmueble o un derecho de servidumbre.
  • Legado: Por deducción del testador; en la nuncupatio del testamento se puede constituir, por ejemplo, una servidumbre de paso a favor del heredero y a cargo del legatario que recibe la propiedad de la finca.
  • Mancipatio: Acto formal de transmisión.
  • Adiudicatio: En el marco de una acción divisoria.
  • Pactiones et stipulationes: Acuerdos y estipulaciones entre las partes.
  • Ficción (Vindicatio utilis): Aplicada cuando el dueño del fundo dominante se convierte en dueño del sirviente.

Extinción de las Servidumbres

Las servidumbres pueden extinguirse por las siguientes causas:

  • Por renuncia del titular: Mediante acto formal, como puede ser la in iure cessio en una actio negatoria entablada por el titular del fundo sirviente.
  • Por confusión: Cuando el titular de la finca sirviente se hace dueño de la dominante o viceversa.
  • Por desaparición de la utilidad: Cuando cesa la utilidad permanente de la servidumbre.
  • Por no uso: Cuando la persona que utiliza el servicio en que consiste el gravamen deja de hacerlo durante dos años.
  • Usucapio libertatis: Aplicable específicamente a las servidumbres negativas.

Recursos Judiciales de Protección

Si el dueño del fundo dominante encuentra que algún poseedor del fundo sirviente le impide el ejercicio de su derecho real, dispone de los siguientes recursos:

Vindicatio Servitutis

Acción dotada de cláusula arbitraria. La jurisprudencia prefiere que el titular del fundo sirviente preste una cautio de non amplius turbando. En este caso, procederá contra él una acción estipulatoria personal derivada de la caución.

Interdictos y Protección Específica

  • Las acciones se tutelan mediante interdictos posesorios.
  • Interdicto demolitorio: Recurso específico contra el dueño del fundo sirviente que ha iniciado obras que perturban el ejercicio del derecho de servidumbre:

Procedimiento según el estado de las obras

  • a) Si las obras no se han terminado: Se puede exigir del demandado, mediante cautio, que indemnice por los eventuales daños.
  • b) Si las obras han terminado: Se deberá utilizar la vindicatio servitutis con cláusula arbitraria, que permitirá al demandado liberarse de la condena destruyendo lo construido que impide el ejercicio de la servidumbre.

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