Fundamentos Jurídicos y Funcionamiento de la Fianza en el Derecho Civil

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Concepto de Fianza

La fianza consiste en una garantía de carácter personal, tendente a asegurar la satisfacción del acreedor de un derecho de crédito, previniendo el riesgo de insolvencia, total o parcial, del deudor. Tal aseguramiento tiene lugar mediante la posibilidad de acudir a otro patrimonio para la efectividad de la obligación: el patrimonio del fiador.

Así, la fianza es la garantía personal que se constituye al asumir un tercero el compromiso de responder del cumplimiento de una obligación si no la cumple el deudor principal, extendiendo la responsabilidad a su patrimonio. En tal sentido, el artículo 1822.1 del Código Civil expresa que por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo este.

Se deduce que, en principio, para el Código Civil la fianza tiene carácter subsidiario: el fiador solo habrá de afrontar el pago de la obligación afianzada en caso de que el deudor no haya hecho frente a ella. El fiador goza del beneficio de excusión, en cuanto el acreedor deberá perseguir los bienes propios del deudor principal antes de proceder contra el fiador.

Función y Caracteres de la Fianza

La relación contractual de fianza, en cuya virtud una tercera persona, distinta del deudor, se obliga al cumplimiento de una obligación ajena, presenta los siguientes caracteres:

  • Accesoria: Se celebra en función de una obligación principal válida. El límite máximo de la responsabilidad del fiador viene marcado por la obligación afianzada (art. 1826 CC).
  • Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento.
  • Expresa: La fianza no se presume; debe constar claramente la voluntad de afianzar.
  • Gratuita u onerosa: Aunque lo normal es la gratuidad, es onerosa si el fiador recibe una contraprestación (art. 1823 CC).

Modalidades: La Fianza Solidaria

La fianza solidaria se caracteriza por la inexistencia de beneficio de excusión. Por ende, el acreedor puede reclamar el cumplimiento de la obligación asegurada tanto al deudor principal como al fiador solidario, o a cualquiera de los distintos fiadores solidarios.

En el tráfico actual, la fianza subsidiaria representa un papel casi simbólico, pues los acreedores reclaman garantías de satisfacción inmediata. El régimen de la fianza solidaria en el Código Civil viene presidido por una relación de consorcio de los fiadores, donde los cofiadores se sitúan en el mismo plano respecto de la obligación garantizada.

Dinámica de la Relación de Fianza

La obligación principal del fiador consiste en pagar la deuda en caso de incumplimiento del deudor. En la fianza subsidiaria, el fiador cuenta con el beneficio de excusión. Siendo varios los fiadores de un mismo deudor por una misma deuda, la responsabilidad se divide (mancomunidad), a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad.

Relaciones entre Fiador y Acreedor

La fianza simple o indefinida, según el artículo 1827.2 del Código Civil, comprende no solo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluyendo los gastos del juicio devengados tras el requerimiento de pago al fiador.

Relaciones entre Deudor y Fiador

Aun antes de haber pagado, el fiador puede proceder contra el deudor principal para que este le releve de la fianza o le garantice el reembolso (art. 1843 CC) en supuestos como:

  • Demanda judicial para el pago.
  • Quiebra, concurso o insolvencia del deudor.
  • Vencimiento del plazo de relevación.
  • Exigibilidad de la deuda.
  • Transcurso de diez años sin término fijo de vencimiento.

Si el fiador paga, tiene derecho a reclamar el reintegro al deudor, produciéndose una novación subjetiva del vínculo obligatorio.

Relación entre Cofiadores

Cuando existen varios fiadores, rige el beneficio de división (art. 1837.1). Si uno de ellos paga la totalidad, podrá reclamar a los otros la parte proporcional (art. 1844.1). En caso de insolvencia de un cofiador, su parte recaerá sobre los demás en la misma proporción.

Extinción de la Fianza

Al ser un contrato accesorio, la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor (art. 1847 CC). Causas comunes incluyen:

  • Pago o dación en pago.
  • Confusión de derechos.
  • Prórroga concedida al deudor sin consentimiento del fiador (art. 1851).
  • Imposibilidad de subrogación en los derechos, hipotecas y privilegios del acreedor por hecho de este.

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