Fundamentos Jurídicos de los Contratos: Requisitos, Cláusulas e Interpretación

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¿Qué requisitos debe tener el objeto material de un contrato cuando es un hecho?

Si el objeto es un hecho, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Posible:
    • No debe ser incompatible con una ley natural o con la norma jurídica que lo rige.
    • Es posible si puede ser ejecutado por un tercero.
  • Lícito:
    • No debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.

¿Cuáles son las cláusulas esenciales de los contratos?

Las cláusulas esenciales son aquellas que:

  • Se refieren a los requisitos fundamentales del contrato.
  • Si se eliminan, alteran la naturaleza misma del contrato.
  • Un error en ellas invalida absolutamente el contrato.

¿Cuáles son las cláusulas naturales de los contratos?

Son aquellas que normalmente acompañan al contrato por derivarse de su propia naturaleza:

  • Se entienden incluidas aunque no se expresen explícitamente.
  • Por regla general, la ley permite que las partes renuncien a ellas.

¿Cuáles son las normas de interpretación que establece el Código?

  1. Se estará al sentido literal de sus cláusulas si los términos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes.
  2. Si las palabras parecen contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta última.
  3. No se entenderán comprendidas cosas distintas ni casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.
  4. Las cláusulas deben entenderse en el sentido más adecuado para que produzcan efecto.
  5. Las cláusulas deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
  6. Las palabras con distintas acepciones se entenderán en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
  7. Deben tomarse en cuenta los usos o costumbres del país para interpretar las ambigüedades.
  8. Si aplicando las reglas anteriores persisten las dudas:
    • Circunstancias accidentales:
      • Contrato gratuito: Se resuelve en favor de la menor transmisión de derechos e intereses.
      • Contrato oneroso: Se resuelve en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
    • Objeto principal: Si la duda recae sobre este, el contrato será nulo.

¿Cómo se clasifica el contrato de promesa?

La clasificación del contrato de promesa comprende:

  • Preparatorio: Es la base para celebrar un contrato futuro cuando las partes no están en condiciones de formalizarlo de inmediato.
  • Unilateral o sinalagmático: Puede obligarse una sola parte (beneficiando a la otra) o ambas recíprocamente.
  • Principal (o accesorio): Es un contrato principal, aunque no repugna que pueda resultar como accesorio de otro.
  • Gratuito: (Como en el caso de las arras), generalmente no supone cargas económicas.
  • Formal: Requiere otorgarse por escrito.

¿Cómo termina el contrato de promesa?

Puede concluir por las siguientes causas:

  • Cumplimiento: Al celebrarse el contrato prometido.
  • Término: Si transcurre el tiempo fijado sin que se celebre el contrato prometido.
  • Imposibilidad: Por hacerse física o jurídicamente imposible el contrato prometido.
  • Mutuo acuerdo: Al amparo de la autonomía de la voluntad.
  • Rescisión: Si existe cualquier causa legal para rescindir la obligación.

¿Qué formalidades requiere el contrato de compraventa?

  • Regla general: No requiere formalidades especiales, salvo en el caso de inmuebles.
  • Inmuebles con valor superior a 365 salarios mínimos: Deben formalizarse en escritura pública.
  • Inmuebles con valor inferior a 365 salarios mínimos: Deben constar en escrito privado, con firma de dos testigos y ratificación ante fedatario.
  • Inmuebles ya inscritos: La transmisión podrá realizarse mediante el certificado de inscripción con ratificación ante el Registro Público.

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