Fundamentos Jurídicos de los Contratos: Forma, Efectos y Extinción
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La Forma en los Contratos
La forma es la manera por la cual las partes manifiestan exteriormente su voluntad o el consentimiento de celebrar un contrato. Es el conjunto de solemnidades que deben realizarse al tiempo de la formación del contrato, tales como que se haga por escrito, en presencia de testigos o ante un escribano público.
Libertad de formas
Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Asimismo, las partes pueden convenir una forma más exigente que la que impone la ley.
Efectos de los Contratos
Efectos respecto a las partes
- Otorga en nombre propio: Aunque lo haga sin representación (mandatario).
- Representación: Es representado por un otorgante que actúa en su nombre o interés (ej. padre-hijo).
- Intermediación: Manifiesta la voluntad contractual mediante un corredor o por un agente sin representación.
Principios fundamentales (PP)
La autonomía de la voluntad, la libertad de contratación y la fuerza obligatoria del contrato son principios que ponen de manifiesto la relación entre las partes y hacen que los contratos sean obligatorios. Sin embargo, la aplicación de estos principios no es absoluta, ya que están limitados por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
El principio de fuerza obligatoria
Establece que lo convenido es obligatorio para las partes siempre que se trate de un contrato válidamente celebrado. Siendo válido el contrato, las partes deben cumplirlo exactamente como lo convinieron y su contenido solo puede ser modificado por acuerdo mutuo.
Efectos sucesorios
El Código establece que los efectos del contrato se extienden a los sucesores universales, salvo las siguientes excepciones:
- Cuando la obligación del contrato es intuitu personae.
- Que la transmisión sea incompatible con la naturaleza de la obligación.
- Que la transmisión esté prohibida por una cláusula o por la ley.
Extinción de los Contratos
Cumplimiento
Es el modo natural de extinción de los contratos. Sea que se trate del cumplimiento normal (cumplir exactamente lo prometido) o del cumplimiento anormal (pago de daños y perjuicios), existe cumplimiento y se extingue el contrato.
Imposibilidad de cumplimiento
El contrato se extingue porque el objeto es de imposible cumplimiento. Para que opere, debe cumplir con los siguientes requisitos: ser sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva.
Nulidad
Es una sanción prescripta por la ley que priva a los contratos de sus efectos normales en razón de un vicio originario.
Caducidad y prescripción
La acción se extingue, aunque el deudor voluntaria o espontáneamente puede pagar. Si la obligación estaba extinta, no se puede pedir la restitución de lo pagado. En la caducidad, se pierde la acción.
Confusión
Tiene lugar cuando acreedor y deudor pasan a ser una misma persona. Se reúne en un mismo sujeto la calidad de acreedor y deudor (ej. sucesión). Se extingue la obligación porque se confundieron los sujetos.
Extinción unilateral: Rescisión, resolución o revocación
El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, en los casos en que el mismo contrato o la ley le atribuyen esa facultad:
- Rescisión: Tiene lugar cuando una de las partes, por propia voluntad, pone fin a las relaciones contractuales, total o parcialmente. No es retroactivo.
- Revocación: Tiene lugar cuando una de las partes, por propia voluntad, pone fin a las relaciones contractuales en casos en que la ley o el contrato lo estipulen. Como regla, produce efectos solo sobre el futuro.
- Resolución: Es la extinción del contrato por virtud de un hecho posterior a la celebración, que a veces es imputable a la otra parte.