Fundamentos Jurídicos de los Contratos Civiles: Suministro, Mutuo y Arrendamiento

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Contrato de Suministro

  • Definición:
    • Suministro: Bienes muebles.
    • Continuado: Ininterrumpido.
    • Periódico: Intervalos.
  • Cantidad: Según acuerdo de las partes; en su defecto, según el artículo 1606 (necesidades).
  • Precio: Acordado entre partes (fijo o variable según condiciones). Si no se pacta, se aplica el precio periódico (mercado) o continuado.
  • Plazo: Determinado (obligadas hasta su finalización, salvo causales de resolución) o indeterminado (notificar con 30 días de antelación).
  • Formalidad (Art. 1605): No requiere formalidad (puede ser verbal), permitiendo adaptar necesidades. Si es gratuito, debe ser escrito para ser oponible a terceros.
  • Pactos de preferencia: Otorgan el derecho de ser preferidos en futuras contrataciones.
  • Exclusividad: Acuerdos dentro del contrato que restringen la posibilidad de contratar con terceros en relación con los mismos bienes.

Contrato de Mutuo

  • Forma y formalidad: Verbal o escrito (el documento prevalece como medio probatorio). Si es gratuito, debe ser escrito. En sociedades de gananciales no aplica, pero sí en separación de patrimonios.
  • Clases: Dinero, especie, oneroso, gratuito, prendario, hipotecario, anticrético, civil y comercial.
  • Oportunidad de entrega: El mutuante entrega en el momento acordado o justo después; el mutuatario puede rechazar la entrega tardía.
  • Lugar: Donde pacten las partes, costumbre del lugar, donde se encuentre el bien o domicilio del mutuante.
  • Imposibilidad de devolución: Si el bien desaparece o está fuera de comercio, se paga el valor de reposición. Si el mutuatario no tiene bienes, el mutuante puede aceptar pago parcial. El valor anticipado se paga independientemente de si el precio subió o disminuyó.
  • Intereses:
    • Compensatorios: Contraprestación por el uso.
    • Moratorios: Indemnización en caso de mora.
    • Pueden ser convencionales o legales.
  • Anormalidades: Anatocismo, usura encubierta, falso mutuo.
  • Formas de resolución: Normal (acuerdo) o anormal (mutuo disenso, resolución del contrato, ineficacia del negocio, muerte).

Contrato de Arrendamiento

  • Mejoras: Necesarias, útiles y de recreo.
  • Conclusión: Vencimiento del plazo, plazo indeterminado o causales de resolución.
  • Condiciones de entrega: Desocupado, buen estado, libre de deudas y sin mejoras no autorizadas.
  • Causales de resolución: Falta de pago de la renta, sentencia judicial, uso del bien para fin distinto, subarrendamiento no autorizado o incumplimiento de cláusulas.

Referencia Normativa (Código Civil)

  • 1351: Definición de contrato.
  • 1529: Compraventa.
  • 1602: Permuta.
  • 1604: Suministro.
  • 1609, 1610: Pago de suministro.
  • 1621: Donación.
  • 1666: Arrendamiento.
  • 1648: Mutuo.
  • 1659: Oportunidad de entrega.
  • 1660: Lugar de entrega.
  • 1661: Pago por imposibilidad de devolver el bien.
  • 1662: Pago previa evaluación del bien.

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