Fundamentos Jurídicos del Contrato de Colaboración y Títulos Valores

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Contrato de Colaboración Mercantil

El contrato de colaboración se establece entre empresarios, donde una de las partes se obliga a prestar servicios a la otra o a obtener para esta determinados resultados.

Obligaciones y derechos del comisionista

  • Prohibiciones: No puede delegar el cargo sin autorización y tiene prohibido actuar como contraparte.
  • Deberes: Actúa conforme a las instrucciones del comitente, da preferencia a sus intereses, está obligado a rendir cuentas, responde por indemnización de daños y debe proporcionar información periódica.
  • Privilegios: Posee derecho de retención sobre lo recibido en consignación hasta que se le pague y goza de preferencia respecto a los demás acreedores.

Modos de actuar del comisionista

  • En nombre propio: El comisionista oculta al tercero su condición (representación indirecta). Ante un incumplimiento, el tercero se dirige directamente al comisionista.
  • En nombre ajeno: El comisionista comunica al tercero que actúa en nombre del empresario (representación directa).

Obligaciones y derechos del comitente

Incluyen el pago de la comisión, mantener indemne al comisionista (proveyendo los fondos necesarios para su función) y la garantía del comitente.

Tipos de Cheques

  • Cheque cruzado especial: Solo puede ser pagado al banquero cuyo nombre aparece indicado entre las dos barras.
  • Cheque para abonar en cuenta: Solo puede ser abonado mediante un asiento contable a favor del tenedor, lo cual equivale al pago.
  • Cheque confirmado o certificado: Lleva la firma del banco librado, garantizando al tenedor que el cheque será pagado.
  • Cheque bancario: Emitido por un banco contra su propia cuenta o sucursal. Asegura el cobro de forma prácticamente absoluta.
  • Cheque cruzado (general): Su finalidad es reducir el riesgo de robo o extravío. Puede ser presentado al pago por cualquier banquero si entre las barras no hay indicación o contiene la mención “Banco” o “Compañía”.

Clasificación según el contenido del título valor

  • Títulos de pago: Incorporan un derecho de crédito para obtener una suma de dinero.
  • Títulos de tradición: Incorporan el derecho a disponer de cosas corporales y a su entrega. La posesión del título equivale a la posesión real de las mercancías.
  • Títulos de participación social: Incorporan derechos inherentes a la condición de socio.

Clasificación según el modo de designar al titular

  • Títulos nominativos: Designan a una persona determinada como titular. No pueden transmitirse sin la entrega del documento y la notificación al deudor o emisor.
  • Título al portador: No designan a persona alguna; el portador es quien está legitimado para ejercitar el derecho.
  • Títulos a la orden: Títulos nominativos donde la prestación debe cumplirse a la orden del primer poseedor o del último adquirente legal.

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