Fundamentos Jurídicos: Ausencia de Interés, Ponderación y Culpabilidad
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
con un tamaño de 2,41 KB
Ausencia de interés
En ocasiones, el titular de un bien jurídico no tiene interés en defenderlo. La conducta del que ataca no es contraria al Derecho. El consentimiento del titular del bien a veces se integra como elemento del tipo, siendo así una conducta atípica. Para que la ausencia de interés fundamente una causa de justificación, es necesario que no forme parte del tipo. El legislador protege el bien con independencia de lo que piense el titular del mismo; aunque, si el titular renuncia a la protección, el ordenamiento jurídico no se opondrá.
Interés ponderante
En ocasiones se da un conflicto de intereses entre dos bienes jurídicos. Puede darse entre dos bienes jurídicos iguales o desiguales. Cuando son de rango distinto, y se sacrifica uno de ellos para salvar al de rango superior, pese a que existiera lesión del bien jurídico sacrificado, dicha lesión no puede considerarse contraria al ordenamiento jurídico, puesto que se ha realizado para salvaguardar otro bien jurídico al que el legislador le ha dado primacía.
La inimputabilidad
Es la condición de un sujeto por la cual se le pueden atribuir sus actos; es decir, es responsable de los mismos. Como la imputabilidad es la regla general, la legislación penal tiene que hablar solo de los casos en los que el legislador ha creído que no debe castigar al autor.
Causas de inimputabilidad
- Alteración y anomalía psíquica (art. 20.1º).
- Intoxicación plena y la actuación bajo la influencia del síndrome de abstinencia (art. 20.2º).
- Alteraciones en la percepción (art. 20.3º).
- La menor edad.
La culpabilidad
Está basada en la libertad del ser humano, entendida como capacidad de autodeterminación del ser humano que le constituye en persona y que le diferencia esencialmente de los restantes seres vivos.
Causas de exculpación
Las causas de exculpación son aquellos supuestos en los que el legislador cree que, en ese caso concreto, no debe considerar la conducta típica y antijurídica; esto es:
- El estado de necesidad exculpante.
- El miedo insuperable.
- El encubrimiento entre ciertos parientes.