Fundamentos Jurídicos y Alcance de la Libertad Religiosa en el Estado de Derecho
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Libertad religiosa
a. Ámbito de inmunidad y no interferencia estatal
El principio de libertad religiosa supone el reconocimiento de un ámbito de inmunidad al acto de fe. Esta libertad genera un deber de no interferencia para los poderes públicos y para todos los demás sujetos privados. Se trata de una libertad igualitaria cuyo ejercicio no debe generar discriminaciones ni hallarse sometido a fuertes restricciones.
b. No identificación o concurrencia del Estado ante el hecho religioso
La Constitución proclama la incompetencia estatal ante el acto de fe, entendido como una opción individual. Esta es una exigencia fundamental para la protección de la libertad religiosa:
- En un Estado confesional, la libertad religiosa solo es viable en un sentido mínimo de tolerancia, resultando inconcebible en términos plenos e igualitarios.
- Aunque puedan tolerarse las creencias y cultos “heterodoxos”, no existirán las condiciones indispensables para la formación autónoma de la propia conciencia, exigencia que sí coincide con el modelo de Estado laico.
Los ciudadanos tienen el derecho a actuar en este campo con plena inmunidad de coacción, tanto del Estado como de cualesquiera grupos sociales, de manera que el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia por actos o actitudes religiosas. Por consiguiente, la libertad presenta una doble faceta:
- Prohibición de interferir en el ámbito de la decisión religiosa.
- Prohibición de sustituir o concurrir con los individuos en las actividades relativas al acto de fe.
c. Vertiente positiva: Funciones de promoción y prestación del Estado
La libertad religiosa da lugar a deberes de fomento y promoción; así, el ordenamiento asume una función promocional y de prestación que se proyecta en el ámbito de los derechos fundamentales (Art. 9.2). Para la realización de la libertad, es necesario el reconocimiento de las condiciones materiales de existencia.
Por tanto, los poderes políticos no son “neutrales” ante el ejercicio de la libertad; esta constituye un bien público que debe ser tutelado y promovido. Se concibe, entonces, como una aportación valiosa para la consecución de intereses colectivos. Esto no significa que la religión sea un bien público en sí mismo; lo valioso es el ejercicio de la libertad y la realización de la persona como ser religioso, lo cual puede consistir tanto en una actitud creyente como en una postura atea.