Fundamentos de Gestión Laboral: Empresas de Trabajo Temporal y Obligaciones del Autónomo
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Definición de Empresa de Recursos Humanos
Son empresas de servicios encargadas de las tareas de selección de personal para otras organizaciones que no desean invertir tiempo en esta labor cuando necesitan incorporar nuevos trabajadores a su plantilla.
ETT: Derechos y Obligaciones
Derechos del trabajador
- El salario debe incluir la parte proporcional correspondiente al descanso semanal.
- Derecho a la utilización de transporte e instalaciones colectivas.
Obligación de la ETT
- Debe asegurarse de que el trabajador posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar.
Obligación de la empresa usuaria
- Es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Acceso al Empleo Público
Para optar a una oferta de empleo público, el trabajador debe participar en el proceso selectivo correspondiente (oposición o concurso-oposición) para obtener una plaza.
Obligaciones de los Trabajadores Autónomos
Obligaciones con la Seguridad Social
- Inscribir a la empresa en la Seguridad Social antes de iniciar su actividad.
- Comunicar el inicio y fin de la obligación de ingresar las cuotas.
- Pagar mensualmente la cuota de trabajador autónomo; al no tener salario, se permite elegir la base de cotización entre un máximo y un mínimo.
Obligaciones con la Hacienda Pública
- Comunicar el inicio de la actividad: cumplimentar el modelo 036 o declaración censal, donde se detallan los datos relativos a la actividad que se va a ejercer.
- Realizar liquidaciones trimestrales de IVA e ingresar las cantidades resultantes.
- Realizar ingresos a cuenta trimestrales del IRPF.
- Cumplimentar anualmente la declaración de la renta, al igual que los trabajadores por cuenta ajena.
Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Base mínima: [Pendiente de completar]
- Base máxima: [Pendiente de completar]
- Base límite mayor de 49 años: [Pendiente de completar]
- Tipo de cotización con incapacidad temporal: 29,80%
- Tipo de cotización sin incapacidad temporal: 26,50%
- Trabajadores con 50 años o más de edad: 809,40 euros mensuales.