Fundamentos y Fuentes del Derecho Indiano en la Colonización Española
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El Derecho Indiano: Principios, Fuentes e Instituciones
Principios Fundamentales de la Legislación Indiana
- Sentido Ético y Religioso: El fin religioso fue una de las preocupaciones de la Corona. Teólogos y moralistas, más que juristas y hombres de gobierno, fueron los animadores espirituales de esta legislación.
- Vigencia de la Costumbre: En América, el derecho consuetudinario llegó a constituir todo un cuerpo de derecho positivo.
- Supervivencia de Instituciones Aborígenes: Las costumbres de los indios se hicieron respetar, siempre que no estuvieran en contradicción con los principios básicos de los españoles y no constituyeran un peligro para la soberanía del nuevo Estado.
Instrumentos Jurídicos y Administrativos Clave
Las Capitulaciones
Son contratos firmados entre el Rey y el Adelantado, en virtud de los cuales se establecen derechos y obligaciones recíprocas; es un contrato de derecho público. Dado que la economía no estaba bien, la conquista y sus gastos quedaron a cargo de los Adelantados. Las Capitulaciones se hacían por una o dos vidas, y a veces a perpetuidad, para repartir tierras, encomendar indios, nombrar funcionarios, otorgar títulos, repartir botines de guerra, y conferir el mando militar y judicial, siempre conquistando en nombre del Rey. Las Capitulaciones existían antes del Descubrimiento (por ejemplo, para las Islas Canarias); a veces se capitulaba con un tercero en forma de sociedad.
Ordenanzas y Reales Cédulas
Conjunto de preceptos referentes a una materia. Por ejemplo, las elaboradas para el régimen de los militares y el buen gobierno de las tropas. Las dos formas más importantes de inspección e intervención para asegurar una administración ordenada y justa fueron:
- La Visita: Consistía en enviar un funcionario del gobierno local para verificar si los tributos y tasaciones impuestos a los campesinos estaban dentro de su capacidad de pago.
- La Residencia: Era el ajuste de cuentas al que todo funcionario español debía someterse al término de su período de servicio.
Fuentes del Derecho Indiano
- Leyes: Eran disposiciones sancionadas en las Cortes del Reino, las cuales tenían siempre alcance general y gran autoridad.
- Pragmáticas Sanciones: Fueron dictadas por los Reyes en reemplazo de las leyes, y tuvieron la misma autoridad que estas.
- Ordenanzas: Cuando eran de carácter general, reglamentaban instituciones (como las Ordenanzas de Poblaciones, el Consejo de Indias o las Intendencias).
- Instrucciones: Estaban destinadas casi siempre a un funcionario o a un organismo y tenían por objeto señalar las normas que debían aplicarse.
Recepción de Instituciones Aborígenes en la Legislación Indiana
Instituciones aborígenes recepcionadas en la legislación indiana.
La colonización fue realizada por una minoría de españoles, y las sociedades indígenas constituyeron la base de su dominación, según el Dr. Ricardo Levene. De ahí la preponderante intervención aborigen, en virtud de su número, en la primitiva vida económica y social. Planteado el problema de la población en los términos expuestos, se desprende de él la fusión de las razas, la formación de nuevas clases en la sociedad hispanoamericana y su incesante renovación. Dado que el trabajo del indio era el factor básico en el descubrimiento y explotación de las fuentes de riqueza en el Nuevo Mundo, bajo la dirección de los españoles, su obligada consecuencia consiste en admitir que las instituciones indígenas de naturaleza económica y política fueron utilizadas, adaptándolas y haciéndolas servir a los fines de la administración hispana. En tal sentido, podemos precisar con el autor citado que la colonización española no abolió el sistema económico y político de los Incas, sino que, por el contrario, las instituciones propias de los habitantes de América fueron receptadas total o parcialmente en la legislación de Indias.