Fundamentos de la Fiscalidad: Principios Tributarios Esenciales y Doble Imposición Internacional

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Principios Fundamentales del Sistema Tributario

Principio de Legalidad

Este principio está recogido en la Constitución, específicamente en los Artículos 31.1, 133.1 y 133.2. Estos artículos establecen la misma exigencia fundamental: solo por ley se pueden imponer tributos o conceder beneficios fiscales.

Significados clave:

  • El establecimiento de tributos debe realizarse mediante una norma con rango legal.
  • Para modificar la regulación de un tributo, se requiere otra norma con rango legal.

Principio de Capacidad Económica o Contributiva

El Principio de Capacidad Económica hace referencia a la necesidad de que los tributos se fundamenten en la manifestación de riqueza del particular, mientras que el Principio de Capacidad Contributiva se refiere a la obligación de todos los particulares de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Funciones que cumple:

  1. Presupuesto de la Imposición
  2. Medida de la Imposición
  3. Límite de la Imposición
  4. Garantía frente al poder Tributario

Principio de Igualdad Tributaria

a) En sentido vertical

Significa que a distinta capacidad económica se le aplicará un trato o gravamen diferente.

b) En sentido horizontal

Significa que a igual capacidad económica se le aplicará el mismo trato o gravamen.

Principio de Generalidad

Establece que todos aquellos que demuestren tener capacidad económica deben soportar las cargas fiscales. Su objetivo es evitar los beneficios fiscales para determinados grupos y personas.

Principio de Progresividad

Significa que aquellos contribuyentes con una capacidad económica mayor deben tributar de forma más que proporcional (progresiva) en comparación con los titulares de una capacidad económica menor. (Es decir, quien tiene más, paga más).

La Retroactividad en el Ámbito Fiscal

Regla General:

Irretroactividad (las normas no tienen efecto retroactivo).

Excepciones:

  • A las normas que regulen el régimen de infracciones, sanciones y recargos.
  • Cuando el acto no sea firme (por ejemplo, si la sanción aún no ha sido pagada).
  • Y cuando la norma sea más beneficiosa o favorable para el interesado.

Doble Imposición Internacional (DII)

La Doble Imposición Internacional (DII) se produce y tiene como causa el uso, por parte de distintos estados, de sus leyes nacionales basadas en el Principio de Territorialidad y el Principio de Personalidad.

La DII es un fenómeno que ocurre cuando una misma persona física o jurídica es gravada (obligada a pagar impuestos) por diferentes estados con tributos sustancialmente iguales, sobre las mismas rentas y por el mismo período de tiempo.

Medidas para evitar la DII

  1. Unilaterales:

    Son adoptadas por un único estado y se contienen en su legislación o normativa interna. Estas medidas suelen ser poco eficaces.

  2. Bilaterales:

    Son acuerdos adoptados por dos estados, formalizados como tratados internacionales. Ambos estados llegan a consensos sobre las medidas a implementar para evitar la doble imposición internacional.

  3. Multilaterales:

    Acuerdos entre tres o más estados, que también revisten la forma de tratados internacionales.

Métodos para evitar la DII

Existen dos métodos principales:

  1. Exención
  2. Imputación

1) Exención

Consiste en no incluir en la Base Imponible (B.I.) del impuesto del Estado de Residencia las rentas o elementos patrimoniales obtenidos en el extranjero.

Modalidades (variantes):
  • Exención Íntegra: Las rentas o elementos patrimoniales obtenidos fuera del Estado de Residencia no se incluyen en la B.I. y se ignoran completamente para cualquier cálculo.
  • Exención Progresiva: Las rentas o elementos patrimoniales obtenidos fuera del Estado de Residencia no se incluyen en la B.I., pero sí se tienen en cuenta para calcular el tipo medio de gravamen del impuesto en el Estado de Residencia.

2) Imputación

Las rentas o elementos patrimoniales obtenidos fuera del Estado de Residencia sí se incluyen en la Base Imponible (B.I.) del impuesto del Estado de Residencia (es decir, se someten a gravamen). Sin embargo, a cambio, el Estado de Residencia permite que el contribuyente se impute (deduzca o reste) una determinada cantidad.

Modalidades:
  • Imputación Íntegra: La cantidad que el contribuyente puede imputar es el importe que efectivamente paga en concepto de impuesto en los otros estados (fuera del Estado de Residencia), sin ningún límite.
  • Imputación Ordinaria: El contribuyente se resta de la cuota el importe que, en concepto de impuesto, efectivamente paga en el extranjero, pero con un límite establecido.

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