Fundamentos y Figuras Clave del Derecho Tributario: Interpretación, Potestad Reglamentaria y Tributos
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,61 KB
Interpretación Analógica y Calificación Jurídica en el Derecho Tributario
La Interpretación Analógica sirve para determinar la voluntad del legislador en un caso que no ha tenido en cuenta, donde no existe una ley previa aplicable directamente. Es importante destacar que la interpretación analógica, con carácter general, no se admite en materia tributaria.
La Calificación Jurídica
Toda norma jurídica presupone la existencia de una hipótesis y, de verificarse, se producirá una tesis. Se presupone un hecho y, si este se realiza, se le asigna una norma jurídica.
El Derecho Tributario tiene autonomía calificadora, por lo que es crucial determinar cuál es el criterio aplicable.
Ejemplo: El contrato con menores es nulo porque el menor no puede consentir debido a la falta de capacidad legal por edad.
El Decreto y la Potestad Reglamentaria
El Decreto ejerce la denominada Potestad Reglamentaria.
Un reglamento es una disposición de carácter general aprobada por el Poder Ejecutivo, y pasa de ser parte del Derecho Ejecutivo a ser fuente del Derecho Tributario. Un reglamento contiene normas jurídicas dirigidas a otras normas.
Límites de la Potestad Reglamentaria
La Potestad Reglamentaria la tiene el Gobierno, debiéndose ajustar a unos principios fundamentales:
- Límite de la Ley: La Constitución.
- Límite del Reglamento: La Constitución y la ley o normas con rango de ley.
Principios de Ajuste del Gobierno
El Gobierno debe ajustarse a:
- Principio de la Jerarquía Normativa.
- Principio de Prohibición de Arbitrariedad: Somete a control de los órganos jurisdiccionales de los tributos toda la actuación administrativa.
- Principio de Inderogabilidad Singular: Mediante un acto administrativo no se puede anular una norma jurídica (reglamento).
Las Contribuciones Especiales
Las Contribuciones Especiales son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención, por parte del contribuyente, de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes, como consecuencia directa de la realización de obras públicas o del establecimiento de servicios públicos.
Si dicho beneficio no está unido a estas actividades, nunca se podrá exigir la contribución especial.
Distribución de Costes y Elementos Incluidos
A los particulares se les repercutirá hasta el 90% de los costes, quedando el 10% restante a cargo de los entes públicos. Los costes que pueden incluirse son:
- Trabajos parciales y redacción de los proyectos.
- Obras a realizar.
- Terrenos que haya que ocupar.
- Los intereses de esas obras.
Importante: No se podrán incluir los costes de las subvenciones.
Devengo y Obligación
La obligación de pagar surge cuando se realiza una obra pública en su totalidad o cuando se establece el servicio público. La ley obliga a constituir la "asociación administrativa de afectados por la obra" siempre que la repercusión no supere el 90% del coste total.
Las Tasas
Las Tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o en la prestación de un servicio o la realización de actividades en régimen de Derecho Público que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario.
Condiciones para la Exigencia de Tasas
Para que la tasa sea exigible, se deben cumplir dos condiciones:
- Que los servicios no sean de recepción voluntaria, sino obligatorios para los obligados tributarios.
- Que los servicios no se realicen por el sector privado.
Diferencias Clave con las Contribuciones Especiales
- En la tasa ha de haber un beneficio especial para un sujeto determinado, generalmente derivado de la utilización privativa del dominio público (lo cual no sucede necesariamente en la contribución especial).
- En la tasa debe existir una solicitud previa del obligado (a diferencia de la contribución especial), sin la cual el sujeto no está obligado a pagar la tasa.
Límite Cuantitativo
Las tasas, por ley, tienen establecida una cuantía máxima (el coste de los servicios). Lo que rebase ese coste sería ilegítimo y podría ser objeto de devolución o reclamación.