Fundamentos del Federalismo Fiscal y la Descentralización de las Haciendas Públicas
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FEDERALISMO FISCAL
4.1. Funciones de los Gobiernos Descentralizados
¿Cuál es el papel de las haciendas subcentrales respecto a las funciones de cualquier Hacienda Pública (HP) en todo el mundo?
- La asignación óptima de los recursos (Contenido clave: 100% examen).
- La (re)distribución de la renta y la riqueza.
- La estabilidad y el crecimiento económico.
La (re)distribución de la renta y la riqueza
Los programas de bienestar deben estar gestionados por la Administración General (Central) pues, de lo contrario, se promueve la migración de las personas necesitadas desde jurisdicciones con programas poco redistributivos hacia jurisdicciones con programas intensamente redistributivos.
Paralelamente, las personas con más capacidad de tributación emigrarían hacia jurisdicciones con una baja fiscalidad. La consecuencia de esto es que la elevada movilidad limita a las jurisdicciones para realizar acciones redistributivas independientes.
La estabilidad y el crecimiento económico
Las haciendas subcentrales no deben desempeñar un papel activo en ninguna de las dos actuaciones. Esto se debe a:
- Las haciendas subcentrales no disponen del instrumento de la política monetaria.
- La elevada apertura (grado de integración) de las diferentes jurisdicciones (efecto "spill over").
- Ejemplo: Si las autoridades fiscales de la jurisdicción A desarrollan una política fiscal restrictiva para controlar la inflación vía reducción de precios, unos precios (P) más bajos atraerán la demanda de residentes en jurisdicciones limítrofes; la demanda repuntará y los precios volverán a subir. La política fiscal sería estéril.
La asignación óptima de los recursos
Cuestión previa: Los bienes públicos locales.
La descentralización en la provisión de bienes públicos locales ofrece varias ventajas:
- Mejor ajuste de la oferta a las preferencias de los ciudadanos ("revelación de las preferencias").
- Mejora de la eficiencia en la provisión.
Las haciendas públicas deben asumir el papel de proveedores de bienes públicos locales. En cambio, aparecen limitaciones asociadas a no aprovechar las economías de escala, a la competencia interjurisdiccional y a las presiones migratorias.
4.2. Sistemas de financiación de las Haciendas Subcentrales
Ingresos propios o autónomos
- Impuestos propios: Aquellos cuyas bases, tipos impositivos y recaudación son responsabilidad de la hacienda subcentral.
- Impuestos compartidos: Aquellos diseñados por la Hacienda Central pero modulables por las haciendas subcentrales. La Hacienda Central (HC) recauda y transfiere la parte subcentral (Ejemplo: IRPF).
- Participaciones impositivas: Aquellos impuestos diseñados y gestionados por la HC que cede parte de la recaudación (Ejemplo: IVA).
- Otros ingresos propios o autónomos: Tasas y precios públicos, rentas patrimoniales, endeudamiento y recurso al crédito (Ejemplo: pedir un préstamo).
Ingresos procedentes de la Hacienda Central
Son transferencias: es un acto unilateral y se define como sumas de dinero que entrega una hacienda a otro nivel de la hacienda (normalmente de ámbito inferior) para la financiación de sus gastos.
- Transferencias no condicionadas o incondicionadas.
- Transferencias condicionadas o condicionales.
Para poder ofrecer una provisión eficiente de bienes y servicios públicos con competencias, las haciendas subcentrales deben disponer de un grado apropiado de autonomía financiera.
Autonomía financiera: Es la capacidad para disponer discrecionalmente sobre los ingresos tributarios, gastos y transferencias recibidas.
La autonomía financiera conlleva cumplir con la corresponsabilidad fiscal (gastos e ingresos visibles a los contribuyentes de la jurisdicción junto con contribuciones a la solidaridad nacional interjurisdiccional y limitaciones de endeudamiento) y el principio de beneficio.
Principios de tributación de las haciendas territoriales
Para diseñar sus sistemas tributarios, se basan en:
- A) Economicidad y simplicidad administrativa: Pocos impuestos locales, muy productivos, comodidad en los pagos, simplicidad administrativa y baja evasión.
- B) Suficiencia y flexibilidad: Resultado estable que se adapte a las situaciones socioeconómicas del territorio.
- C) Eficiencia.
- D) Equidad (Importante):
- Horizontal: Debe tratar igual a los que son iguales (las condiciones y capacidad de pago de las personas no son las mismas).
- Vertical: Tratar desigual a los que son desiguales (unos deben tributar más y otros menos) entre ciudadanos y jurisdicciones. Ejemplo: IRPF.
- E) Promoción fiscal de la protección del medio ambiente.
4.3. Coordinación de los Gobiernos Subcentrales: Las transferencias intergubernamentales
Un sistema descentralizado puede presentar los siguientes problemas:
- A) Desequilibrios verticales: Aparecen cuando una hacienda subcentral encuentra que es imposible o altamente ineficiente recaudar los ingresos necesarios para financiar los servicios públicos de su competencia.
- B) Inequidad horizontal: Aparece cuando no todos los ciudadanos pueden acceder a la misma cantidad/calidad de servicios públicos según el nivel de renta de sus jurisdicciones (jurisdicciones con renta alta y bajos tipos impositivos pueden financiar los servicios, pero acabarán provocando movimientos migratorios).
- C) Efectos externos jurisdiccionales ("spill over").
Estos problemas pueden ser resueltos o paliados a través de la intervención de la Administración General / Central a través de transferencias de renta o presupuestarias.
Corrección de desequilibrios mediante transferencias
Cantidad de dinero que una administración transfiere a otra. Tipos:
- No condicionada.
- Condicionada.
Efectos de las transferencias sobre el gasto
Considerando un bien público local único (G) no sujeto a congestión y un coste unitario de provisión (PG) constante (cte).
Sea:
- Y0: Renta global de los residentes en la jurisdicción.
- Yd: Renta disponible (renta global de los residentes después de impuestos).
A medida que aumenta G, la renta disponible se reduce. La restricción presupuestaria de la jurisdicción se define como:
Yd + PG × G = Y0
(Donde Yd representa los usos privados y PG × G representa los usos públicos)