Fundamentos y Evolución del Impuesto sobre Sociedades en España
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Evolución y Marco Normativo del Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo directo que grava la renta de las personas jurídicas y de otras entidades sujetas a él. Su evolución ha ido adaptándose a la realidad económica, contable y europea. La Ley 43/1995 fue clave porque consolidó el principio de dependencia contable, según el cual la base imponible parte del resultado contable y después se corrige mediante ajustes fiscales. Más tarde, el Texto Refundido de 2004 ordenó la normativa, hasta llegar a la actual Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
La Ley de 2014 modernizó el impuesto, amplió las bases imponibles limitando algunos gastos y deducciones, reforzó las normas antiabuso y acercó el sistema español a los criterios de la Unión Europea y la OCDE. Además, redujo el tipo general de gravamen al 25%, buscando una tributación empresarial más competitiva y estable.
Características Principales del IS
El IS se define por las siguientes notas características:
- Directo: Grava la obtención de renta.
- Personal: Depende de la entidad contribuyente.
- Sintético y global: Reúne rentas de distintas fuentes en una sola base imponible; los residentes tributan por su renta mundial.
- Periódico: Se liquida por periodos que coinciden normalmente con el ejercicio económico, sin superar los doce meses.
- Proporcional: Aplica un tipo fijo, aunque existan tipos especiales.
- Estatal: Aunque respeta los regímenes forales del País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla.
El Hecho Imponible y la Valoración
Según el artículo 4 de la LIS, el hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su origen. Por eso, no se gravan operaciones aisladas, sino la renta neta obtenida durante el periodo impositivo. Además, la ley presume que las cesiones de bienes, derechos y prestaciones de servicios se realizan a valor de mercado, salvo prueba en contrario.
Contribuyentes y Residencia Fiscal
Son contribuyentes del IS las entidades residentes en España con personalidad jurídica, salvo las sociedades civiles sin objeto mercantil, y algunos entes sin personalidad jurídica a los que la ley reconoce esta condición, como:
- Fondos de inversión.
- Uniones Temporales de Empresas (UTE).
- Fondos de pensiones.
- Fondos de capital-riesgo.
Una entidad es residente en España si cumple alguno de estos requisitos:
- Se constituye conforme a leyes españolas.
- Tiene su domicilio social en España.
- Su sede de dirección efectiva está en territorio español.