Fundamentos y Evolución Histórica del Derecho Mercantil: Una Perspectiva Jurídica
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1. La Dicotomía del Derecho Privado: Derecho Mercantil frente a Derecho Civil
El Derecho Mercantil es una disciplina con identidad propia, cuya esencia lo distingue del Derecho Civil. Esta distinción radica en que el Derecho Mercantil responde a necesidades y bases específicas que el legislador considera al regular y normar, y que el juez aplica al interpretar la norma. Por tanto, el Derecho Mercantil se define como un Derecho Privado especial.
Por su parte, el Derecho Civil es el Derecho Privado de aplicación general o Derecho común. En caso de ausencia de una norma específica, se aplica el Derecho Civil como sustrato. En el continente europeo, predomina una codificación separada, existiendo tanto un Código Civil como un Código de Comercio. No obstante, en sistemas como el Common Law (Reino Unido), se observa una unificación del Derecho Privado. Las relaciones entre ambos sistemas son cambiantes, por lo que resulta fundamental comprender su evolución histórica.
2. Evolución Histórica del Derecho Mercantil
- Roma: Existieron algunas instituciones referidas al comercio, pero sin constituir un sistema orgánico.
- Baja Edad Media: La letra de cambio fue el primer acto de comercio. Ante la incapacidad del Derecho común para adaptarse a las nuevas necesidades, los comerciantes optaron por la autorregulación. Así surge el Derecho Mercantil como un derecho común y uniforme en toda Europa, de base corporativa, profesional, autónomo e independiente. Los comerciantes crearon sus propios tribunales consulares, regulando la compraventa especulativa, el cambio trayecticio y las instituciones de Derecho marítimo.
- Edad Moderna: La ley se convierte en expresión de la soberanía regia, lo que conlleva una pérdida de autonomía y uniformidad debido a la fragmentación legislativa de cada reino. A excepción de Inglaterra, el Derecho Mercantil mantuvo su jurisdicción propia. Destacan las Ordenanzas francesas del comercio y de la marina y las Ordenanzas de Bilbao (1737).
3. El Periodo de Codificación (Siglo XIX)
Durante el siglo XIX, se inicia la agrupación sistemática de las normas, tendiendo a la jurisprudencia de conceptos. Este proceso surge del iusnaturalismo racionalista del siglo XVIII, como consecuencia del liberalismo e individualismo económico-social, que en el ámbito jurídico supuso una mínima intervención del Estado.
Surge una nueva técnica legislativa: los códigos. Un ejemplo fundamental es el artículo 1255 del Código Civil, que establece que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.