Fundamentos y Evolución del Derecho Internacional Público: De Westfalia a la ONU

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1. Evolución Histórica del Orden Jurídico Internacional

1.1. Paz de Westfalia (1648)

Consagra la igualdad soberana de los Estados. Frente a la antigua supremacía del Papa, se afirma la libertad religiosa para los Estados europeos y la libertad plena del soberano para fijar la religión oficial. Se reconoce la soberanía territorial y se distinguen dos conceptos fundamentales:

  • Ius ad bellum: Derecho a la guerra. Una guerra iniciada sin justa causa era considerada ilícita y los Estados debían enfrentarse al infractor conjuntamente.
  • Ius in bello: Derecho en la guerra (normas durante el conflicto).

Se crea un sistema de seguridad colectiva para los Estados europeos basado en la solución pacífica de controversias, la limitación de la guerra y la defensa colectiva de derechos vulnerados. Se reafirma el principio pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse).

1.2. Congreso de Viena (1815)

Tras la derrota de Napoleón, se redistribuye el mapa político europeo bajo una hegemonía legalizada de las grandes potencias. Esto matiza el principio de igualdad soberana, ya que las potencias se reunían periódicamente para imponer su voluntad en cuestiones de paz. Este modelo es el antecedente del actual Consejo de Seguridad de la ONU (China, Rusia, EE. UU., Gran Bretaña y Francia).

  • Impulso del multilateralismo para satisfacer intereses colectivos.
  • Proclamación del principio de humanidad y moral universal, derivando en el deber de proteger a los seres humanos contra abusos graves como la esclavitud.
  • Aceptación de un núcleo mínimo de dignidad humana independiente de la condición social, racial o religiosa.

1.3. Conferencias de Paz de La Haya (1899-1907)

Convocadas por el zar Nicolás II, potenciaron la codificación del Derecho Internacional (DI). Evidenciaron una alteración del sistema de Westfalia al abrir la participación a Estados no europeos (independencias americanas, EE. UU.) y, en 1907, a Estados de África, Oriente Medio y Asia.

1.4. Sociedad de Naciones (1919)

Creada mediante la Paz de Versalles con el objetivo de mantener la paz y seguridad mundial. Sus pilares fueron:

  • Sistema de seguridad colectiva centralizado para garantizar la integridad territorial.
  • Creación de instituciones permanentes: Secretariado, Asamblea, Consejo Ejecutivo y el Tribunal Permanente de Justicia Internacional.
  • Obligación de recurrir a métodos de arreglo pacífico y renuncia a la guerra como primer mecanismo.
  • Vocación constitucional: nulidad de cualquier acuerdo que la contradijera.

1.5. Carta de las Naciones Unidas (1945)

Presenta elementos de continuidad y nuevas aportaciones:

Continuidad:

  • Igualdad soberana (Westfalia).
  • Hegemonía legalizada mediante el derecho a veto (Viena).
  • Universalidad (La Haya).
  • Modelo organizativo para la paz (Sociedad de Naciones).

Aportaciones:

  • Prohibición general del uso de la fuerza, otorgando el monopolio al Consejo de Seguridad (salvo legítima defensa).
  • Derecho a la libre determinación de los pueblos (descolonización).
  • Consagración de la protección de la dignidad humana y derechos fundamentales.

2. Derecho del Mar y Espacios Marítimos

2.1. Línea de Base y Aguas Interiores

Según la CNUDM, la extensión de los espacios se mide desde una línea de base:

  • Línea de base normal: Marcada por la marea más baja (bajamar) en costas lineales.
  • Líneas de base rectas: Trazadas entre puntos en costas abruptas o con bahías para simplificar la delimitación.

Las aguas interiores son aquellas situadas entre la tierra firme y la línea de base (incluye puertos y bahías). El Estado ejerce soberanía plena: legislación propia, jurisdicción de sus tribunales, exclusividad de recursos y regulación de navegación.

2.2. Mar Territorial y Estrechos

El Mar Territorial se extiende hasta las 12 millas marinas. El Estado ribereño tiene soberanía, limitada por el derecho de paso inocente (navegación rápida e ininterrumpida sin fines perjudiciales).

En cuanto a los estrechos internacionales, la CNUDM distingue:

  • Estratégicos: Unen partes de alta mar o ZEE. Se aplica el derecho de paso de tránsito (ej. Gibraltar).
  • Rutas secundarias: (ej. Messina).
  • Regulados por tratados antiguos: (ej. Magallanes).

2.3. Alta Mar y Fondos Marinos (ZIFMO)

La Alta Mar es el espacio no incluido en ZEE o mar territorial. Rige la ausencia de soberanía estatal y la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón (bandera).

La Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos (ZIFMO) se rige por dos principios:

  1. Es Patrimonio Común de la Humanidad.
  2. Ningún Estado puede ejercer soberanía sobre ella.

La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFMO) controla sus actividades.

2.4. Régimen de Islas y Rocas

  • Islas: Extensiones naturales de tierra sobre el nivel del mar en pleamar. Tienen derecho a todos los espacios marítimos.
  • Rocas: No aptas para habitación humana o vida económica. Solo tienen mar territorial y zona contigua, pero no ZEE ni plataforma continental.

3. Responsabilidad Internacional por Hechos Ilícitos

3.1. Elementos del Hecho Internacionalmente Ilícito

Se requiere una acción u omisión atribuible al Estado que viole una obligación internacional.

Atribución al Estado:

  • Comportamiento de cualquier órgano o agente, incluso en actuaciones ultra vires (exceso de competencia).
  • Entidades facultadas para ejercer poder público (ej. empresas privadas con funciones estatales).
  • Personas que actúan bajo la dirección o control del Estado (actos paraestatales).

La violación debe ser de una obligación vigente al momento del acto. El derecho interno es irrelevante para justificar el incumplimiento internacional.

3.2. Circunstancias que Excluyen la Ilicitud

Existen causas tasadas que justifican una conducta inicialmente prohibida:

  1. Consentimiento: Debe ser válido y la conducta debe ceñirse a sus límites.
  2. Legítima defensa.
  3. Contramedidas: Actos para forzar a otro Estado a cesar un ilícito previo (ej. "Guerra del fletán").
  4. Fuerza mayor o caso fortuito: Hechos irresistibles, imprevisibles o inevitables (ej. meteorología en espacio aéreo).
  5. Peligro extremo: Para salvar la vida del agente o personas a su cargo (ej. Operación Thunderbolt).
  6. Estado de necesidad: Para salvaguardar un interés esencial ante un peligro grave e inminente.

4. Solución de Controversias Internacionales

4.1. Medios Diplomáticos

No aplican necesariamente el DI y su resultado no es vinculante:

  • Negociación: Contacto directo entre las partes bajo el principio de buena fe.
  • Buenos oficios: Un tercero facilita el contacto sin proponer soluciones.
  • Mediación: El tercero propone activamente bases para el arreglo.
  • Investigación: Una comisión esclarece los hechos mediante un informe no vinculante.
  • Conciliación: Una comisión examina la controversia y propone términos de arreglo.

4.2. Medios Jurisdiccionales

Aplican el DI y su resultado es obligatorio:

  • Arbitraje: Los jueces son elegidos por las partes. El laudo es definitivo e inapelable (salvo recursos de revisión o nulidad).
  • Arreglo judicial: Tribunales permanentes y preestablecidos (como la CIJ) que aplican el derecho en vigor.

5. Actos Unilaterales y Derecho de los Tratados

5.1. Actos Unilaterales de los Estados

Manifestaciones de voluntad que crean efectos jurídicos por sí solas (ej. reconocimiento de gobiernos o la postura sobre el Sáhara Occidental). Requieren:

  • Fondo: Intención inequívoca de obligarse y objeto lícito.
  • Forma: Realizado por un órgano competente (Jefe de Estado, de Gobierno o Canciller).

5.2. Enmienda, Modificación y Nulidad de Tratados

La enmienda busca revisar el tratado para todas las partes, mientras que la modificación solo afecta a algunas partes en sus relaciones mutuas.

Causas de Nulidad:

  • Violación de normas internas de competencia.
  • Restricciones específicas de los poderes del representante (actos ultra vires).
  • Error sobre un hecho fundamental.
  • Dolo: Fraude o engaño de otro Estado.
  • Corrupción o coacción sobre el representante o el Estado.
  • Oposición a una norma de ius cogens (ej. prohibición de la tortura).

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