Fundamentos y Estructura del Régimen Tributario: Vigencia, Obligaciones y Tipos Impositivos

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Eficacia de las Normas Tributarias

La **eficacia** de las normas tributarias comienza a los **veinte días naturales** desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Afecta a los tributos sin periodo impositivo que se devenguen a partir de la entrada en vigor de la norma, y a aquellos cuyo periodo impositivo se inicie con posterioridad.

Derogación Tácita

Se produce cuando:

  • Una norma posterior de igual rango o superior regula la misma materia contenida en una norma anterior de forma diferente y contradictoria.
  • Se aplica la regla de **no retroactividad**.

Información y Asistencia a los Contribuyentes

La asistencia y la información se instrumentan a través de:

  1. Publicación de textos actualizados de las normas tributarias.
  2. Comunicaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto a los órganos de la Administración Tributaria.
  3. Contestaciones a consultas escritas.
  4. Actuaciones previas de valoración y asistencia a obligados.

Obligaciones para Empresarios Individuales y Profesionales

Las obligaciones contables y registrales varían según el régimen de estimación:

Empresarios Mercantiles en Estimación Directa Normal

  • Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

Empresarios No Mercantiles en Estimación Directa Normal y Todos los Empresarios en Estimación Directa Simplificada

  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro de compras y gastos.
  • Libro de bienes de inversión.

Profesionales en Estimación Directa

  • Libro de ingresos.
  • Libro de gastos.
  • Libro de bienes de inversión.
  • Libro de provisiones de fondos y suplidos.

Empresarios y Profesionales en Estimación Objetiva

  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de ventas e ingresos.

Contenido de la Relación Jurídico Tributaria

La relación se compone de:

  • **Obligaciones materiales** (de ingreso).
  • **Obligaciones formales**.
  • Sanciones derivadas de la infracción de deberes materiales o formales.

Obligaciones Tributarias Materiales

A cargo de los obligados tributarios:

Deberes del Obligado Tributario

  • Pago de la cuota tributaria.
  • Obligación de realizar **pagos a cuenta** (retener, practicar ingresos a cuenta, realizar pagos fraccionados).
  • Obligaciones entre particulares (actos de repercusión tributaria, de retención o ingreso a cuenta).
  • Obligaciones accesorias (satisfacer intereses de demora, los recargos por declaración o autoliquidación extemporáneas sin requerimiento previo, recargos del periodo ejecutivo).

Nota: Las sanciones no se incluyen dentro de las obligaciones tributarias materiales.

Deberes de la Administración Tributaria

  • Realizar devoluciones derivadas de las normas de cada tributo.
  • Efectuar devoluciones de ingresos indebidos.
  • Reintegrar el coste de los avales y demás garantías.
  • Satisfacer intereses de demora.

Clasificación de Impuestos

Impuestos Estatales

  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
  • IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).
  • IS (Impuesto sobre Sociedades).
  • ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
  • IP (Impuesto sobre el Patrimonio).
  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
  • Impuestos especiales (ej. sobre el alcohol, hidrocarburos, etc.).

Impuestos Locales

  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
  • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).

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