Fundamentos y Estructura del Régimen Tributario: Vigencia, Obligaciones y Tipos Impositivos
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Eficacia de las Normas Tributarias
La **eficacia** de las normas tributarias comienza a los **veinte días naturales** desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Afecta a los tributos sin periodo impositivo que se devenguen a partir de la entrada en vigor de la norma, y a aquellos cuyo periodo impositivo se inicie con posterioridad.
Derogación Tácita
Se produce cuando:
- Una norma posterior de igual rango o superior regula la misma materia contenida en una norma anterior de forma diferente y contradictoria.
- Se aplica la regla de **no retroactividad**.
Información y Asistencia a los Contribuyentes
La asistencia y la información se instrumentan a través de:
- Publicación de textos actualizados de las normas tributarias.
- Comunicaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto a los órganos de la Administración Tributaria.
- Contestaciones a consultas escritas.
- Actuaciones previas de valoración y asistencia a obligados.
Obligaciones para Empresarios Individuales y Profesionales
Las obligaciones contables y registrales varían según el régimen de estimación:
Empresarios Mercantiles en Estimación Directa Normal
- Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
Empresarios No Mercantiles en Estimación Directa Normal y Todos los Empresarios en Estimación Directa Simplificada
- Libro registro de ventas e ingresos.
- Libro de compras y gastos.
- Libro de bienes de inversión.
Profesionales en Estimación Directa
- Libro de ingresos.
- Libro de gastos.
- Libro de bienes de inversión.
- Libro de provisiones de fondos y suplidos.
Empresarios y Profesionales en Estimación Objetiva
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de ventas e ingresos.
Contenido de la Relación Jurídico Tributaria
La relación se compone de:
- **Obligaciones materiales** (de ingreso).
- **Obligaciones formales**.
- Sanciones derivadas de la infracción de deberes materiales o formales.
Obligaciones Tributarias Materiales
A cargo de los obligados tributarios:
Deberes del Obligado Tributario
- Pago de la cuota tributaria.
- Obligación de realizar **pagos a cuenta** (retener, practicar ingresos a cuenta, realizar pagos fraccionados).
- Obligaciones entre particulares (actos de repercusión tributaria, de retención o ingreso a cuenta).
- Obligaciones accesorias (satisfacer intereses de demora, los recargos por declaración o autoliquidación extemporáneas sin requerimiento previo, recargos del periodo ejecutivo).
Nota: Las sanciones no se incluyen dentro de las obligaciones tributarias materiales.
Deberes de la Administración Tributaria
- Realizar devoluciones derivadas de las normas de cada tributo.
- Efectuar devoluciones de ingresos indebidos.
- Reintegrar el coste de los avales y demás garantías.
- Satisfacer intereses de demora.
Clasificación de Impuestos
Impuestos Estatales
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).
- IS (Impuesto sobre Sociedades).
- ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
- IP (Impuesto sobre el Patrimonio).
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
- Impuestos especiales (ej. sobre el alcohol, hidrocarburos, etc.).
Impuestos Locales
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
- IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).