Fundamentos y Estructura de los Actos Administrativos en el Derecho Público

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Definición y Características Esenciales del Acto Administrativo

Los actos administrativos son decisiones unilaterales emanadas de la Administración Pública, cuya regulación fundamental se encuentra en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sus características principales son:

  • Son dictados por la Administración competente, siguiendo estrictamente el procedimiento legal establecido.
  • Derivan de una potestad administrativa específica (distinta de la potestad reglamentaria).
  • Deben respetar siempre la Constitución, las leyes y las normas generales aplicables.
  • Su contenido debe ser legal y adecuado a su finalidad.
  • Se someten a publicación cuando la norma o el interés público así lo exijan.

Elementos Constitutivos del Acto Administrativo

Elementos Subjetivos

Se refieren al sujeto que tiene la capacidad legal para producir un acto administrativo. Este sujeto debe ser siempre el órgano de la Administración al que una norma jurídica haya atribuido tal competencia. La competencia se define como el conjunto de poderes de actuación atribuidos jurídicamente a un órgano administrativo en función de la materia, el lugar y la posición jerárquica que ostenta dicho órgano.

Elementos Objetivos

Las resoluciones administrativas deben contener información precisa. Específicamente, deberán indicar:

  • La decisión que se adopta.
  • Los recursos que procedan contra ella, especificando el órgano ante el que deben presentarse y el plazo legal para interponerlos.
  • El órgano administrativo que produce el acto y su competencia para emitirlo.
  • Si el acto agota o no la vía administrativa.

Obligación de Motivación

Entre otros supuestos, deberán ser motivados:

  • Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
  • Los actos que resuelvan recursos administrativos.
  • Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
  • Los acuerdos de suspensión de actos.
  • Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.
  • Los actos dictados en el ejercicio de potestades discrecionales.

Elementos Formales

Estos elementos conciernen a la manera en que los actos administrativos se producen y exteriorizan:

  • Forma de producirse: Los actos administrativos se generan a través del procedimiento administrativo establecido para cada caso concreto.
  • Forma de exteriorizarse: Los actos administrativos se formalizarán por escrito, preferentemente a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija una forma más adecuada de expresión y constancia.

Eficacia, Validez, Notificación y Publicación

Eficacia y Validez

Los actos administrativos se presumen válidos y comienzan a producir efectos desde la fecha en que son dictados, salvo que en el propio acto se disponga una fecha distinta para su inicio.

Notificación y Publicación

Los actos deben ser notificados a los interesados (preferentemente por medios electrónicos) dentro del plazo de diez días a partir de la fecha de su dictado. El contenido de la notificación debe incluir:

  • El texto íntegro de la resolución.
  • Indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa.
  • Los recursos que procedan, el órgano ante el que deban presentarse y el plazo para interponerlos.

La publicación sustituirá a la notificación cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando se trate de actos derivados de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.

Obligación de Relación Electrónica

Están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración:

  • Personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.
  • Profesionales colegiados.
  • Representantes y empleados públicos en trámites realizados por razón de su cargo.

Régimen de Ineficacia: Nulidad y Anulabilidad

Nulidad (Actos Nulos de Pleno Derecho)

La nulidad implica un defecto estructural o esencial que provoca que el acto carezca de efectos jurídicos válidos desde su origen y no pueda ser subsanado. Son actos nulos de pleno derecho:

  • Aquellos que vulneran derechos fundamentales.
  • Los dictados por un órgano manifiestamente incompetente.
  • Los que tienen un contenido imposible o constituyen delito.
  • Los dictados sin seguir el procedimiento legal aplicable.

Anulabilidad

La anulabilidad se refiere a un defecto menos grave que puede ser corregido. Si el defecto no se subsana en el plazo establecido, el acto puede ser anulado. Son actos anulables:

  • Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico (siempre que no sea causa de nulidad).
  • El defecto de forma, si el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o provoca indefensión a los interesados.
  • La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido cuando la naturaleza del término o plazo así lo imponga.

Distinción y Cómputo de Términos y Plazos

Se establece una distinción clara:

  • Plazo: Es el periodo de tiempo durante el cual se puede realizar una actuación (ejemplo: 10 días).
  • Término: Es el momento exacto en que debe realizarse la actuación (ejemplo: el día en que finalizan los 10 días).

Inicio del Cómputo

Los plazos se computarán a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto, o desde la fecha en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

Fin del Cómputo

El modo de finalizar el cómputo depende de cómo se exprese el plazo:

  • Si se expresa en días: Se contarán únicamente los días hábiles a partir del día siguiente a la notificación o publicación.
  • Si se expresa en meses: Se contará de fecha a fecha. Si el último día del mes correspondiente fuera inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil. Si en el mes de vencimiento no hay fecha equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día de dicho mes.

Ejemplificación de Actos Administrativos

A continuación, se clasifican diversos supuestos prácticos de actos administrativos:

  1. El Ayuntamiento concede una licencia de apertura a un bar: Favorable, reglado, singular, resolutivo, procedente de un órgano colegiado y expreso.
  2. La Administración deniega una subvención solicitada por una Entidad (E): Expreso, no es ni favorable ni de gravamen, colegiado, singular, resolutivo, no agota la vía administrativa y reglado.
  3. Un ciudadano solicita una licencia y la Administración no responde en el plazo legal, produciéndose silencio negativo: Presunto, desfavorable, colegiado, singular, resolutivo, no agota la vía y reglado.
  4. Publicación en el BOE de la lista de aprobados de una oposición: Expreso, favorable, colegiado, general, resolutivo y reglado.
  5. Acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador contra una Entidad (E): Expreso, de gravamen, órgano colegiado, singular, de trámite, no agota la vía y reglado.
  6. Resolución que impone una multa por infracción administrativa: Expreso, de gravamen, órgano colegiado, singular, resolutivo, agota la vía administrativa y reglado.
  7. Concesión de una beca a un estudiante tras resolución administrativa: Expreso, favorable, órgano colegiado, singular, resolutivo, agota la vía administrativa y reglado.
  8. Acuerdo que amplía el plazo para presentar alegaciones en un procedimiento: Expreso, favorable, órgano colegiado, cualquiera de las 2 (favorable/gravamen), en trámite, agota la vía administrativa y reglado.
  9. Orden verbal de un superior administrativo que posteriormente se documenta por escrito: Expreso, desfavorable, unipersonal, singular, resolutivo, agota la vía y reglado.
  10. Publicación de una convocatoria de ayudas dirigida a un número indeterminado de personas: Expreso, favorable, órgano colegiado, general, resolutivo, agota la vía administrativa y reglado.
  11. Resolución que limita un derecho del interesado y está debidamente motivada: Expreso, ninguna (limitación de derechos), órgano colegiado, singular, resolutivo, agota la vía administrativa y reglado.

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