Fundamentos Esenciales de la Mediación: Principios Legales y Rol del Mediador
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Principios Fundamentales que Rigen el Procedimiento de Mediación
La mediación se sustenta en una serie de principios esenciales que garantizan la equidad, la transparencia y la eficacia del proceso de resolución de conflictos. A continuación, se detallan los artículos clave que definen estos fundamentos.
Artículo 6. Voluntariedad y Libre Disposición
- La mediación es, por naturaleza, voluntaria.
Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. Dicha cláusula surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.
(Nota explicativa: La inclusión de la cláusula de mediación en los contratos es una práctica creciente, pero el carácter voluntario del procedimiento se mantiene como principio rector.)
Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.
(Comentario: Este punto refuerza la libre disposición de las partes en todo momento del proceso.)
Artículo 7. Igualdad de las Partes e Imparcialidad de los Mediadores
En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
El Rol del Mediador en la Garantía de la Igualdad
El mediador tiene la obligación de procurar que las partes se encuentren siempre en la misma posición de diálogo y negociación, garantizando la igualdad absoluta de las partes durante todo el proceso.
Artículo 8. Neutralidad
Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.
Técnicas de Mediación y la Neutralidad
El mediador se entrevista con las partes, generalmente en conjunto. La técnica habitual de la mediación consiste en hacer preguntas y resúmenes, buscando identificar cuál es realmente el problema subyacente. El mediador nunca debe emitir juicios de valor, valorar las posturas ni juzgar el contenido de las controversias, manteniendo una estricta neutralidad.
Artículo 9. Confidencialidad
El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes, de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.
La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto en los siguientes casos:
- a) Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad.
- b) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.
La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.