Fundamentos Esenciales del Derecho Laboral y el Contrato de Trabajo en España
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1. Ámbito de Aplicación del Derecho Laboral
Actividades Excluidas del Derecho Laboral
Las siguientes actividades no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores:
- El trabajo desempeñado por los funcionarios públicos.
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Relaciones Laborales Especiales
Son aquellas que, por sus características particulares, poseen una regulación específica, aunque se encuentran dentro del ámbito del Derecho del Trabajo:
- Deportistas profesionales.
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
Ejemplos de Prestaciones No Reguladas por el Derecho del Trabajo
A continuación, se detallan ejemplos de actividades que quedan fuera de la regulación laboral ordinaria, especificando la causa de su exclusión:
- El conductor de su propio camión: No está dentro del Derecho del Trabajo porque trabaja por cuenta propia (autónomo).
- Alumno de un Ciclo de Grado Superior: No está regulada por el Derecho del Trabajo porque la actividad no es voluntaria ni retribuida.
- Voluntario de Cruz Roja: No está regulada porque este trabajo se realiza por benevolencia.
- Miembro de un jurado popular: No está regulada porque es una prestación personal obligatoria.
2. Las Fuentes del Derecho del Trabajo
Las fuentes son el origen de las normas jurídicas e indican cuál de ellas ha de aplicarse en cada caso concreto.
Principio de Jerarquía Normativa y Primacía
El principio de primacía (o jerarquía normativa) indica que las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango. A su vez, las normas de menor rango no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior.
Fuentes Internas del Derecho Laboral
- La Constitución Española: Es nuestra norma suprema y prevalece sobre el resto de leyes. Su contenido laboral incluye:
- Derechos fundamentales (ej. derecho a la vida y la integridad física).
- Derechos y libertades de los ciudadanos (ej. derecho al trabajo).
- Principios rectores de la política económica y social (ej. mantener un régimen público de Seguridad Social).
- Las Leyes:
- Emanadas de las Cortes Generales (Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias).
- Emanadas del Gobierno (Decretos-Ley y Decretos Legislativos, que pueden ser textos articulados o textos refundidos).
- Reglamentos:
- Del Gobierno (Reales Decretos).
- De los Ministros (Órdenes Ministeriales).
- El Convenio Colectivo: Acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.
- El Contrato de Trabajo: Aquí se manifiesta la voluntad de las partes (empresario y trabajador), pero teniendo en cuenta que en ningún contrato se pueden establecer condiciones menos favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos.
- La Costumbre.
- Los Principios Generales del Derecho.
Fuentes Externas del Derecho Laboral
- Los reglamentos, directivas y decisiones de la Unión Europea.
- Los convenios y recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
- Los tratados o convenios internacionales.
3. Los Tribunales Laborales (Jurisdicción Social)
Los tribunales de la Jurisdicción Social están ordenados jerárquicamente de menor a mayor rango de la siguiente forma:
- Juzgados de lo Social
- Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas
- Audiencia Nacional
- Tribunal Supremo
- Tribunal Constitucional
4. El Contrato de Trabajo
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
Para que un contrato de trabajo sea válido, debe contar con los siguientes elementos:
- Consentimiento: El contrato se realiza de mutuo acuerdo porque ambas partes (empresario y trabajador) consienten mantener una relación laboral.
- Objeto: La actividad del trabajador será remunerada mediante el salario.
- Causa: Los frutos que resultan del trabajo son para el empresario y la retribución es para el trabajador.
Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo
El contrato debe incluir, al menos, la siguiente información:
- Lugar y fecha de la firma.
- Identificación de las partes (empresario y trabajador).
- Denominación y categoría del puesto de trabajo.
- Lugar de trabajo.
- Tiempo de trabajo (jornada, horario, turno y trabajo nocturno).
- Duración, fecha de comienzo del trabajo y periodo de prueba (si lo hubiese).
- Retribución, salario base y complementos salariales.
- Vacaciones.
- Plazo de preaviso.
- Convenio colectivo aplicable.
- Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley. Estas pueden ser cláusulas de confidencialidad, no competencia, no concurrencia o competencia desleal, permanencia o plena dedicación.
- Firma de las partes.
5. La Jornada Máxima Anual
La jornada máxima anual legalmente establecida es de 1826 horas y 27 minutos.
Cálculo de la Duración Máxima de la Jornada Laboral
La duración máxima de la jornada ordinaria no puede superar las 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. La fórmula para verificar el promedio semanal es:
$$\frac{\text{Nº horas al año}}{\text{Nº semanas laborales}} \le 40$$