Fundamentos Esenciales del Derecho Laboral: Características, Principios y Relación Profesional

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Características Fundamentales del Derecho

Entre las características fundamentales del Derecho, destacamos las tres siguientes:

  • La validez.
  • La vigencia.
  • La legitimidad.

La validez implica que la norma jurídica debe considerar la realidad social y, por ende, tener como referencia el bien común.

La vigencia se refiere a la idea de que la norma jurídica se enmarca en un espectro temporal, es decir, tiene un «aquí» y un «ahora». De no ser así, seguiríamos rigiéndonos por leyes de hace varios siglos. Por esta razón, existe el principio de derogación de las leyes, que implica que estas son modificadas por otras posteriores y, por consiguiente, pierden su carácter de aplicación.

La legitimidad supone la armonía que debe existir entre la norma jurídica y el principio de justicia que emana del Derecho Natural. Admitir que cualquier norma fuese válida sin ser justa equivaldría a equiparar una asociación de bandidos con un genuino Estado de Derecho.

Principios del Derecho del Trabajo

El Derecho Laboral se rige por los tres principios siguientes:

  • El primer principio, conocido como In dubio pro operario, significa que cuando un trabajador es demandado por su empresa en las Salas de lo Social, si existe la menor duda sobre el hecho que se le atribuye, el juez concede el beneficio de la duda, fallando a favor del trabajador.
  • El segundo principio es el de la aplicación de la normativa más favorable, que implica que el trabajador, al demandar a su empresa, puede escoger las leyes laborales, el convenio colectivo, el contrato de trabajo o las sentencias judiciales que le sean más favorables.
  • El tercer principio es el de la irrenunciabilidad de los derechos adquiridos, lo que supone que ningún trabajador puede ser obligado a renunciar a aquellos derechos que le son concedidos. Por ejemplo, ningún trabajador podrá cobrar menos que el salario legalmente establecido en función de las horas trabajadas.

Concepto de la Relación Laboral

El Artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores establece las características que debe reunir una actividad para ser considerada «trabajo» dentro de su ámbito, y define la Relación Laboral como toda aquella relación profesional de servicios que se realiza de forma libre y voluntaria, por cuenta ajena, bajo el mandato o dirección de un empleador o empresario, y recibiendo a cambio una contraprestación económica.

Por lo tanto, no se consideran trabajos aquellas actividades que se realizan por buena vecindad o altruismo, siempre que no lleven aparejado un pago en moneda.

El pago podría efectuarse en especie en algunas zonas agrícolas, pero no en su totalidad. Al igual que ocurre cuando se cede la vivienda como parte del salario, este no podrá suponer más del 20% del total del salario a percibir.

También está excluido el trabajo por cuenta propia, lo que incluye a los autónomos.

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