Fundamentos de la Equidad y los Fines del Derecho

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Equidad y Derecho

La equidad es uno de los principios generales del derecho y mantiene una íntima relación con la justicia.

  • Según Aristóteles, lo equitativo y lo justo son una misma cosa; la diferencia radica en que lo equitativo es, incluso, superior.
  • Según el Diccionario de la Lengua Española, el gran Celso definía el derecho como un concepto que involucraba intrínsecamente lo equitativo.
  • Según el Derecho Canónico, el principio de equidad se aplica con el fin de salvaguardar la salvación eterna de la persona.

Fines del Derecho

  • Orden: Consiste en que los individuos ocupen el lugar y desempeñen las funciones que les corresponden, conforme a los preceptos que rigen la organización y convivencia social.
  • Paz: Estado de armonía y tranquilidad de una nación, tanto en el plano interno como en las relaciones exteriores entre los Estados.
  • Justicia: Históricamente apreciado como el valor jurídico por excelencia, en relación directa con las ideas de igualdad y proporcionalidad.
  • Seguridad Jurídica: Es la garantía al individuo de que sus bienes y derechos no serán objeto de amenazas arbitrarias. Si esto ocurriera, serán protegidos por la sociedad a través del Estado (Principio de Reserva o Legalidad: ningún delito será castigado con otra pena que la señalada por una ley promulgada con anterioridad).
  • Bien Común: Conjunto de condiciones espirituales y materiales necesarias para que la sociedad pueda establecer un orden justo. Es el bien del todo y de las partes formando una unidad, comunicándose a cada persona en escala variable. Comprende la libertad, paz, fraternidad, educación y bienes económicos.

Clasificación de las Normas Jurídicas

  • Según su jerarquía: Primarias (ocupan el vértice del ordenamiento) y secundarias (validan a otras normas).
  • Según la autoridad: Leyes en sentido estricto (dictadas por el poder legislativo), decretos promulgatorios (Poder Ejecutivo), decretos legislativos (Poder Ejecutivo) y otras normas inferiores (órdenes de la comisión delegadas del gobierno; no tienen carácter de ley, pero son obligatorias).
  • Según el destinatario: Normas generales (se dirigen a sujetos de una clase) y normas particulares (se dirigen a un sujeto determinado).
  • Según su función: Normas definitorias (definen un concepto), normas de conducta (regulan lo que se debe hacer), normas de organización (aplicación de normas), imperativas (imponen hacer o no hacer algo) y sancionadoras (establecen una sanción).
  • Ámbito espacial: Normas internacionales (aplicables a más de un Estado), normas estatales (aplicables en todo el territorio del Estado) y normas locales (aplicación en provincia o municipio).
  • Ámbito temporal: Ley permanente (se aplica desde que entra en vigor) y ley temporal (regulan un plazo determinado).

Objeto Jurídico de la Norma

La prestación es la conducta determinada que se efectúa en virtud de un deber derivado de la relación jurídica:

  • Activa: Puede consistir en dar o hacer.
  • Pasiva: Consiste en la omisión de la realización de una conducta.

La prestación puede recaer sobre: Cosa, Bien o Valor.

Cosa

Todo aquello que existe. Puede ser corporal (percibida por los sentidos) o incorporal (derechos y acciones).

Bien

Cosas que procuran utilidades y son susceptibles de apropiación privada. Se clasifican en:

  • Muebles, inmuebles, semovientes (se transportan a sí mismos), inanimados (necesitan fuerza externa), fungibles, no fungibles, consumibles, no consumibles, apropiables y no apropiables.

Valor

  • Jurídico: Adscrito a la personalidad.
  • Institucional: Corresponde al Estado.

Sujeto Jurídico

  • Persona física: Todo miembro de la especie humana con capacidad para adquirir derechos.
  • Persona jurídica: Todo ente con capacidad para adquirir derechos y obligaciones que existe como institución.

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