Fundamentos y Elementos Esenciales del Arbitraje: Conceptos Jurídicos

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Arbitraje

Definiciones de Arbitraje

Definición doctrinal

  1. Mohorade: Señala que la palabra “arbitraje” tiene su origen en el vocablo latino arbiter, que reconoce las voces ad (cerca) y el antiguo verbo beto y bitio (marchar, andar). Por lo tanto, no está claro que exista una vinculación directa entre el origen etimológico de la palabra y el significado jurídico que le atribuimos hoy en día.
  2. González de Cossío: Citando a Jarrosson, define el arbitraje como “una institución por la cual un tercero resuelve una diferencia que divide a dos o más partes en ejercicio de la misión jurisdiccional que le ha sido confiada”.

Definición legal

  1. Código de Comercio: Se refiere al procedimiento arbitral; sin embargo, dicha definición no limita los procedimientos al no señalar los elementos esenciales.

Definición jurisprudencial

  1. Tesis: Define al arbitraje como un proceso, y no únicamente como el acuerdo arbitral, mediante el cual se dirimen controversias por haber sido sometidas voluntariamente por las partes a un tercero. Este procedimiento, se aclara, deberá estar siempre supeditado a las leyes ordinarias y a lo dispuesto por la CPEUM.

Elementos del Arbitraje

Perspectiva de González de Cossío

  • Existencia de una controversia.
  • Solución por un tercero particular: La resolución no emana de un tribunal estatal.
  • Decisión final: El laudo es definitivo y no apelable.
  • Carácter vinculatorio: Su cumplimiento no es opcional.

Perspectiva de Aceves (citando a Lew)

  • Alternativa a tribunales estatales: Constituye un medio alterno de resolución de controversias, preferido en el ámbito internacional por ofrecer neutralidad y flexibilidad en transacciones comerciales complejas.
  • Mecanismo privado: El arbitraje está limitado por un acuerdo de voluntades; los árbitros carecen de imperium para hacer cumplir sus determinaciones.
  • Control de las partes: Es seleccionado y controlado por las partes en ejercicio de su voluntad, permitiéndoles vigilar la forma, estructura, sede y derecho aplicable.
  • Decisión final y vinculatoria: No existe la posibilidad de apelación; la decisión es obligatoria y las partes deben cumplir el laudo como consecuencia de sus obligaciones contractuales.

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