Fundamentos y Efectos Jurídicos del Acto Administrativo en Chile
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Naturaleza de los Actos Administrativos
La constancia o conocimiento que emiten los órganos de la Administración del Estado no constituye, por sí misma, una decisión.
Características y efectos del acto administrativo
De acuerdo con el artículo 3, inciso 8, de la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, los actos administrativos gozan de las siguientes prerrogativas:
- Presunción de legalidad: Validez desde su inicio.
- Imperio y exigibilidad: Frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia.
- Ejecución de oficio: Autorizada por la autoridad administrativa, salvo orden de suspensión en sede administrativa o jurisdiccional.
Ejecutoriedad y vigencia
El artículo 51 de la LBPA establece la ejecutoriedad: los actos de la Administración pública sujetos al Derecho Administrativo causan inmediata ejecutoriedad, salvo disposición en contrario o necesidad de aprobación superior.
Los decretos y resoluciones producirán efectos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general.
La Presunción de Legalidad
Este principio se desglosa en los siguientes puntos:
- Definición: Beneficio otorgado a la administración para satisfacer necesidades públicas, permitiendo ordenar el cumplimiento del acto sin demostrar previamente su conformidad al ordenamiento jurídico.
- Naturaleza: Es una consecuencia práctica del principio de legalidad administrativa y actúa como una especie de fuero administrativo.
- Carga de la prueba: Corresponde a quien alegue la ilegalidad del acto demostrarla; por tanto, la presunción es simplemente legal.
Discrepancia doctrinal
Existe una resistencia tradicional por parte de un sector de la doctrina nacional, que impugna su procedencia basándose en:
- El derecho constitucional a la igualdad ante la ley.
- Un mal entendido principio constitucional de juridicidad.
Nota: Comparar con el concepto anglosajón de Rule of Law.