Fundamentos del Estado y Doctrinas de Reconocimiento Internacional
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1. Elementos Constitutivos del Estado
Para que una entidad sea considerada un Estado en el ámbito del Derecho Internacional, deben concurrir tres elementos fundamentales:
- Territorio determinado: Se define como el espacio geográfico dentro de cuyos límites cada Estado ejerce su soberanía. Este comprende:
- Espacio terrestre, continental y/o insular.
- Algunos espacios marinos: aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial.
- Espacio aéreo subyacente a dichos espacios.
- Población permanente: Los poderes del Estado se ejercen sobre el conjunto de personas que habitan el territorio estatal de modo estable. En su mayor parte, estas personas suelen estar unidas al Estado por el vínculo jurídico y político de la nacionalidad.
- Gobierno: Se refiere al conjunto de órganos con capacidad efectiva para ejercer los poderes legislativo, ejecutivo y judicial sobre la población habitante.
2. Reconocimiento de Estados y Gobiernos
A) Reconocimiento de Estados
La aparición de un Estado suele ir seguida de la reacción de los demás Estados, quienes verifican a la nueva entidad como tal. Este proceso se define bajo las siguientes características:
- Es un acto unilateral porque manifiesta la voluntad del Estado de entablar relaciones de cooperación.
- Es un acto discrecional porque no existe la obligación o deber internacional de reconocer a un nuevo ente.
Es importante destacar que, para que un Estado exista, no es estrictamente necesario que esté reconocido por los demás Estados, ya que la creación de un Estado es una cuestión de hecho y no exclusivamente de Derecho.
Principios y Modalidades:
- Efecto declarativo: El Estado que reconoce a otro simplemente constata que concurren todos los elementos necesarios para su nacimiento.
- Modalidades: Puede ser expreso (voluntad inequívoca de reconocer) o implícito/tácito (cuando se infiere de diferentes comportamientos del Estado que desea reconocer).
- Formas de reconocimiento: Puede ser individual, concertado o colectivo.
B) Reconocimiento de Gobiernos
El reconocimiento de gobierno es el acto unilateral y voluntario, guiado por la discrecionalidad política, por el que un Estado o grupo de Estados manifiesta si acepta al nuevo gobierno como representante del Estado. Esta decisión se fundamenta habitualmente en las siguientes posturas:
- Doctrina Tobar (1907): Basada en la legitimidad constitucional.
- Doctrina Estrada (1930): Basada en la efectividad del Gobierno.
- Reconocimiento prematuro: Se considera un acto ilegal. Se produce cuando se reconoce a un gobierno que no posee poderes efectivos con el único fin de intervenir en los asuntos internos del Estado que se está reconociendo.