Fundamentos del Derecho Procesal: Vicios, Caducidad y Actividad Probatoria
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3 KB
Vicios Objetivos y Subjetivos
Los vicios objetivos son aquellos que presentan un defecto en las formas; la ley es la encargada de establecer los requisitos y las sanciones por el incumplimiento de dichos parámetros.
Los vicios subjetivos ocurren cuando las partes carecen del poder o la facultad para ejercer un acto, realizando una acción que la ley no otorgó al sujeto.
Caducidad y Preclusión
Caducidad
Se presenta cuando la ley otorga el poder o facultad, pero el derecho para ejercerlo ha caducado. También ocurre cuando, habiéndose otorgado la facultad, esta ya se ejerció en un sentido determinado. Un ejemplo adicional es cuando el juez se declara incompetente pero continúa dictando resoluciones; aunque no está vinculado estrictamente al plazo, también se configura la caducidad.
Preclusión
Es la pérdida de un poder o facultad. A diferencia de la caducidad, no está vinculada al plazo, sino a la creación de una nueva situación procesal. El proceso siempre avanza; por ejemplo, en la preparación del debate, no se puede solicitar el ingreso de nuevas pruebas.
- Pérdida de facultad o poder debido a la realización de un acto incompatible.
- Cuando la instancia ya fue desarrollada o se dio de manera consentida.
La Prueba en el Proceso
La prueba se clasifica según el grado de conocimiento que genera: certeza, probabilidad, improbabilidad y duda.
Prueba como elemento
Es todo dato objetivo que legalmente es incorporado al proceso y produce un conocimiento cierto o probable de los extremos de la imputación. Para ser válida, debe reunir ciertas características:
- Debe ser objetiva (el juez no puede valerse de pruebas ilegales).
- Debe ser pertinente y estar vinculada con el hecho.
- Debe ser relevante.
Objeto de la prueba
Es aquello que se puede y debe probar. El objeto puede ser abstracto (todo se puede probar) o concreto.
- No se deben probar: Los hechos notorios, los hechos evidentes y el derecho positivo local.
- Sí se pueden probar: Los hechos naturales o humanos, el derecho positivo no local, y los usos y costumbres.
Órgano de prueba
Es el sujeto que aporta el dato, actuando como transmisor. El juez es reemplazable, pero los testigos no. También puede ser un sujeto encomendado para realizar una tarea específica en el proceso, como los peritos o traductores.
El medio de prueba
Es el mecanismo legalmente establecido para ingresar la prueba al proceso. Los medios de prueba no son taxativos, por lo que puede aparecer otro medio y el juez tiene la obligación de producirlo.