Fundamentos del Derecho Procesal: Organización, Tribunales y Procedimientos

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Derecho Procesal: Definición y Clasificación

El Derecho Procesal es la rama del derecho público que se encarga de estudiar la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y los procedimientos judiciales mediante los cuales se resuelven los conflictos entre personas.

I. Clasificación del Derecho Procesal

  • Procesal Orgánico: Conjunto de normas que estudia el órgano jurisdiccional y regula la organización de los tribunales de justicia, sus atribuciones y competencias. Históricamente, se denominó Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia (LOAT), siendo la primera ley que reguló los tribunales en Chile en 1875.
  • Procesal Funcional: Tiene por objeto estudiar el procedimiento judicial, es decir, la forma en que se ordenan y desarrollan las instituciones procesales dentro de un juicio.

II. Características Principales

  1. Derecho Público: Regula la relación entre las partes (personas naturales o jurídicas) y el órgano jurisdiccional, que forma parte del Estado.
  2. Autonomía: Desde mediados del siglo XIX, se reconoce como una rama autónoma, diferenciándose del derecho civil tras el desarrollo de la teoría de la acción.
  3. Instrumental: Sirve como herramienta para hacer efectivos los demás derechos. El derecho procesal no existe por sí mismo, sino para garantizar la aplicación y protección de los derechos sustantivos.

III. Fuentes del Derecho Procesal

Son los medios de donde emanan las normas y principios que regulan esta rama:

1. Constitución Política de la República (CPR)

Regula materias fundamentales como la administración de justicia y las garantías procesales. El Art. 76 reconoce la potestad jurisdiccional, la independencia judicial, el principio de inexcusabilidad y la facultad de imperio.

2. Ley

La ley procesal rige según el tiempo y el espacio. En procesos pendientes, rige el principio in actum (aplicación inmediata). En cuanto al espacio, rige dentro del territorio del Estado, salvo excepciones diplomáticas o marítimas.

3. Tratados Internacionales (TT.II.)

Destacan el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el debido proceso y el acceso a la justicia.

4. Autos Acordados

Disposiciones administrativas dictadas por tribunales superiores (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) para mejorar la eficiencia y organización judicial, sin poder regular materias de ley.

5. Fuentes Indirectas

  • Doctrina: Opiniones de académicos y juristas.
  • Jurisprudencia: Decisiones de los tribunales. En Chile rige el efecto relativo de las sentencias.
  • Costumbre: Tiene escasa relevancia en derecho procesal debido al principio de legalidad.

IV. Solución de Controversias

  • Autotutela: Justicia por mano propia, generalmente prohibida salvo excepciones (legítima defensa).
  • Autocomposición: Las partes solucionan el conflicto por voluntad propia (Transacción, Conciliación, Avenimiento, Desistimiento, Allanamiento).
  • Heterocomposición: Un tercero imparcial resuelve el conflicto (Proceso judicial y Arbitraje).

V. El Debido Proceso

Es el conjunto de garantías esenciales para que una decisión judicial sea justa. Incluye el derecho a la defensa, la imparcialidad del juzgador, la igualdad procesal y el derecho a ser juzgado por un tribunal preestablecido por la ley (juez natural).

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