Fundamentos del Derecho Procesal Laboral: Principios, Pruebas y Procedimientos
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La Carga de la Prueba
No requieren pruebas los siguientes supuestos:
- Hechos admitidos o reconocidos por la contraparte.
- Hechos notorios.
- Hechos amparados por presunción de derecho.
- El derecho escrito que rige en la nación.
Sirven como medios de prueba: documentos, testimonios, inspecciones, dictámenes periciales, etc.
Sana Crítica
El juez debe exponer razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponda.
Los 13 Principios Probatorios en Materia Laboral
- Carga de la presentación de los hechos (Arts. 353, 556, 734, 871 C.T.)
- Carga de la prueba (Art. 735 C.T.)
- Libertad en la prueba testimonial
- Libertad de los medios probatorios (Numerus Apertus - Art. 730 C.T.)
- Unidad de la prueba (Art. 871 ord. 1)
- Reducción a documento (Art. 962 C.T.)
- Concentración (sistema de audiencia)
- Adquisición procesal
- Igualdad de oportunidades
- Contradicción
- Preclusión de la prueba (Arts. 742, 974 C.T.)
- Idoneidad de la prueba (Art. 734 C.T.)
- Inmediación
La Inspección Judicial
Es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, lugares, cosas o documentos a que se refiere la controversia, para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor de otra manera. Busca verificar hechos materiales y perceptibles sensorialmente.
Requisitos
- Debe ser practicada por el juez.
- Debe tratar sobre hechos y no suposiciones.
- No debe ser ilegal.
- El juez debe ser competente.
- Debe haber pertinencia del hecho.
Personas que pueden concurrir: Perito o secretario.
Medidas Cautelares vs. Aseguramiento de Pruebas
- Medidas cautelares: Se expiden y practican in audita altera parte (Art. 717 C.T.).
- Aseguramiento: Como regla, con conocimiento previo de la parte contraria.
- Medidas cautelares: Requieren fianza (Art. 696 C.T.).
- Medidas cautelares: El juez puede sustituirlas de oficio (Art. 696 ord. 3).
- Medidas cautelares: Las puede ejercer el demandante; el aseguramiento, el demandado.
La Nulidad Procesal
Es la sanción de ineficacia mediante la cual se priva a un acto o actuación del proceso de sus efectos normales, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas por la ley.
Tipos de Nulidad
- Nulidad Absoluta: Afecta elementos esenciales; debe ser declarada de oficio por el juez; inconfirmable.
- Nulidad Relativa: Afecta elementos no esenciales; puede ser convalidada; debe ser alegada y probada.
- Nulidad Específica: La ley establece expresamente la sanción de nulidad para cierto acto.
- Nulidad Genérica: Se produce cuando el acto adolece de una falencia que afecta la regularidad sin estar expresamente sancionada.
- Nulidades Virtuales o Implícitas: Se decretan para salvaguardar un principio constitucional.
- Nulidad de Pleno Derecho: Se produce por ministerio de ley, independientemente de la voluntad de las partes.
Causas de Nulidad Absoluta
- Falta de intervención, asistencia y representación del imputado.
- Inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales de la Constitución.
- Sentencias basadas en pruebas obtenidas ilegalmente (tortura, engaño, registros ilegales).
- Sentencias dictadas por tribunales de excepción o sin competencia.
Características de la Nulidad Procesal
- Debe ser declarada por el juez.
- Debe reclamarse dentro del mismo juicio (in limine litis).
- Concepto unívoco: no admite distinción entre absoluta y relativa (doctrina).
La Sucesión Laboral
Se presenta ante los juzgados seccionales de trabajo cuando fallece un trabajador y quedan pendientes sus prestaciones laborales; es promovido por el empleador y los beneficiarios.
Procedimiento
- El empleador consigna la suma en el juzgado de trabajo.
- El juzgado elabora un edicto y lo fija por 24 horas.
- Se toma declaración al beneficiario y se reciben requisitos.
- Si la cuantía es superior a B/.1,500.00: se publica edicto emplazatorio en diario de circulación nacional por 5 días.
- El juzgado elabora resolución que ordena la entrega de la suma.
- El juzgado notifica y realiza la devolución del Certificado de Depósito Judicial.
Saneamiento Procesal
También llamado principio de expurgación, es el reexamen de la validez de la acción para lograr un proceso válido. El Auto de Saneamiento Procesal es la resolución por la cual el juez declara la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes, previa al inicio de la etapa probatoria. Busca eliminar todos los obstáculos que entorpezcan o interrumpan el debate sobre el fondo del asunto (ejemplo: corrección de escritos, aclarar hechos, citar de oficio).
Requisitos de la Demanda (Art. 553)
- Designación del Juez a quien se dirige.
- Nombre de las partes y sus representantes, vecindad y dirección (o juramento de ignorarla).
- Lo que se demanda: hechos u omisiones con claridad y precisión.
- La cuantía o estimación (si no se pide suma líquida), salvo peticiones no pecuniarias.
- Fundamentos de derecho (no necesario si el trabajador litiga en causa propia).
Cuantía del Proceso (Art. 554)
- Para el demandado: La suma a que fue condenado.
- Para el demandante: El valor económico de las prestaciones reclamadas.
Trámites, Excepciones y Poderes
- Trámites previos al traslado: Saneamiento, modificación de la demanda, retiro de la demanda si no hay auto admisorio.
- Traslado: El juez lo da con 3 días de término.
- Acumulación de pretensiones: El juez es competente para conocer todas y se tramitan dentro del mismo proceso; también se pueden acumular pretensiones de varios demandantes derivadas de una misma convención.
- Excepciones: El Juez debe reconocer de oficio las excepciones justificadas, aunque no hayan sido alegadas. Excepción: La prescripción debe alegarse expresamente antes de la ejecutoria de la primera providencia que señale fecha de audiencia.
- Tipos de poder: Puede ser general o especial; se otorgan por escritura pública, memorial entregado al secretario del tribunal, en el escrito de la demanda, etc. El apoderado puede sustituir el poder aunque no se le haya dado la facultad expresa para ello.
Litisconsorcio y Acceso al Expediente
Litisconsorcio:
- Las acciones se refieran a derechos y obligaciones comunes, o se funden en los mismos hechos o contratos.
- Las acciones se refieran a pretensiones del mismo género fundadas en los mismos hechos.
- Las acciones sean conexas por el título, el objeto, o ambos.
Quiénes examinan los expedientes: Las partes, abogados inscritos y amanuenses autorizados, peritos y auxiliares de la jurisdicción, funcionarios públicos por razón de su cargo, estudiantes de Derecho, miembros de directivas de organizaciones sociales, y personas autorizadas con fines de docencia e investigación.
Gestión del Expediente y Medidas Cautelares
- Pérdida y reposición: El Secretario debe informar de inmediato al Juez la pérdida del expediente. Si ninguna de las partes concurre a la audiencia de reconstrucción, el Juez declara extinguido el proceso.
- Cauciones: Dinero efectivo (Banco Nacional), hipoteca o bonos del Estado.
- Allanamiento: Procede para notificaciones, secuestro de bienes, inspecciones o acceso a inmuebles.
- Desglose (Arts. 626–627): Los documentos pueden desglosarse cuando haya precluido la oportunidad para tacharlos de falsos.
- Acumulación de procesos: Procede por derechos comunes, procesos del mismo empleador contra trabajadores de la misma empresa, o cuando la resolución de uno afecte a otro por cosa juzgada.
- Causas de impedimentos: Parentesco, interés directo o indirecto del juez, ser curador o tutor de la parte, tener amistad con la parte.
- Secuestro: El demandante puede pedirlo para evitar que el proceso sea ilusorio, dando caución del 10 al 15% de la cuantía.